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Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones

los Contratos de estabilidad jurídica Una de las figuras importantes y novedosas que prevé el Decreto-Ley es la posibilidad de celebrarse entre el Ejecutivo Nacional y el inversionista un contrato de estabilidad jurídica, con el propósito de asegurar a la inversión la estabilidad de algunas condiciones económicas y el tiempo de vigencia de las mismas. Entre otros, se contemplan derechos tales como:- la estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato.

Esta condición requiere: a) la opinión favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); y b) la previa autorización por el Congreso de la República.- la estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones.

- la estabilidad de beneficios e incentivos específicos que se le hubieren otorgado al inversionista.

El Decreto-Ley establece las características de dichos contratos, entre las cuales su límite a diez (10) años y las sanciones por su incumplimiento por parte del inversionista.

• Solución de Controversias En materia de solución de las controversias que surjan con motivo de las inversiones, el Decreto-Ley contempla las siguientes situaciones:- Entre el Estado venezolano y el país de origen del inversionista internacional (“extranjero”), no existiendo un tratado o acuerdo sobre inversiones, se recurrirá primero a la vía diplomática y de no lograrse acuerdo en doce (12) meses, al arbitraje acordado con el otro país.

- Entre el Estado venezolano y un inversionista internacional , existiendo un tratado o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, podrá ser sometido a arbitraje internacional según lo prevé en el tratado o acuerdo, sin perjuicio de que se pueda en su defecto, cuando proceda, recurrir a las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana.

Lo anterior rige también en caso de controversias a las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI-MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI).

- Entre el Estado venezolano y el inversionista, bajo un contrato de estabilidad jurídica, las controversias podrán ser sometidas a arbitraje institucional, en conformidad con lo previsto en la Ley sobre Arbitraje Comercial venezolana.

-Aparte de los casos especiales antes mencionados, cualquier controversia en general que surja bajo la aplicación del Decreto-Ley, entre el Estado venezolano y el inversionista, una vez agotada la vía administrativa por el inversionista, podrá ser sometida a los tribunales venezolanos o a los tribunales arbítrales venezolanos,

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