Provicion De Cartera
soniasanchez1 de Octubre de 2013
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COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.
Provisión de cartera
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para le empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto.
Métodos de provisión
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75:
Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
B. Provisión general
Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable lleven más de
tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento ( 10% ) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.
Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
Provisión individual
Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.
Ejemplo: La cartera de NN S.A a 31 de diciembre de 2010 es de $120.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000*33% = 8.250.000.
La contabilización de este valor es:
Cuenta Debito Crédito
519910 8.250.000
139905 8.250.000
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000
Provisión general
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidas.
Entre 6 y 12 meses de vencidas.
Más de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa N.N S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
Entre 3 y 6 meses $10.000.000.
Entre 6 y 12 meses $6.000.000.
Más de 12 meses $4.000.000
Entonces
10.000.000*5% = 500.000.
6.000.000*10% = 600.000.
4.000.000*15% =600.000.
Total provisión 1.700.000
La contabilización es la misma que en la provisión individual.
Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y financiero.
¿Qué es la provisión de cartera?
En primer lugar trataremos de definir de una forma muy general lo que es cartera. La cartera son las deudas que los clientes tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas que se hacen a crédito o como popularmente las conocemos, ventas fiadas.
Existe un riesgo normal que algunos clientes no paguen sus deudas. No falta el cliente que quiera vivir a costas del comerciante o empresario, así que estas personas no pagarán sus deudas a la empresa, por lo que éstas perderán esos recursos.
Lo que busca la provisión de cartera, es precisamente prever y reconocer ese riesgo constante de perder parte de lo vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder cobrar esas deudas.
Así que la empresa, mensualmente hace una provisión sobre el valor total de la cartera. En Colombia existen dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera: el método general y el método individual..
El valor provisionado disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un debito a la cuenta de gastos.
La importancia que tiene la provisión de cartera, radica principalmente en que permite depurar lo que la empresa en realidad tiene. Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente puede cobrar de sus deudas; y la parte que no se pueda cobrar, se lleva como un gasto, lo cual afecta directamente los resultados del ejercicio, es decir, disminuye la utilidad en el valor que los clientes no pagan, que es el valor provisionado.
Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable inexacta, se estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer.
Intereses sobre cartera provisionada
Cuando una deuda se provisiona, es porque técnicamente se ha considerado que es improbable conseguir que el cliente la pague, por tanto mal se haría al causar o reconocer un interés cuando la deuda misma parece irrealizable.
No sería prudente ni consecuente causar un ingreso sobre una deuda que previamente ha sido llevada al gasto mediante la figura de la provisión, puesto que precisamente por la posibilidad de perderse esa deuda es que se ha provisionado, de modo que no tiene objeto reconocer un ingreso sobre un valor que quizás nunca se recaudará.
De otra parte, causar intereses sobre una deuda provisionada, implica por un lado reconocer un ingreso que seguramente nunca será efectivo, y por otro lado incrementar en el activo una deuda que se asume no se recuperará, y que además ya está provisionada, de modo que al reconocer intereses, se debería incrementar la provisión, es decir, que se terminaría llevando al gasto el mismo valor que se lleva como ingreso, lo cual no tiene sentido alguno.
Es un hecho que si no es posible cobrar la deuda principal, tampoco será posible cobrar los intereses que llegara a generar esa deuda, por lo que sería inconveniente reconocer un ingreso de este tipo.
Ahora, sujetándonos a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dice el artículo 100 del decreto 2649 de 1993:
Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.
2. Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos del contrato que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.
La norma transcrita, afirma que los intereses se deben causar en la medida en que no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, y en el caso de las deudas ya provisionadas, la incertidumbre sobre la posibilidad de ser cobradas, es elevada, por lo que se debe concluir que no hay que reconocer en la contabilidad intereses sobre este tipo de obligaciones.
Los intereses se pueden reconocer en el momento en que el cliente pague la deuda junto con los intereses, caso en el cual se reconoce como ingreso, tanto la deuda recuperada como los intereses cobrados.
Rotación de cartera
La rotación de cartera es un indicador financiero que determina el tiempo en que las cuentas por cobrar toman en convertirse en efectivo, o en otras palabras, es el tiempo que la empresa toma en cobrar la cartera a sus clientes.
Cálculo de la rotación de cartera
Para el cálculo de la rotación de cartera se toma el valor de las ventas a crédito en un periodo determinado y se divide por el promedio de las cuentas por cobrar en el mismo periodo: Ventas a crédito/Promedio cuentas por cobrar
Las ventas a crédito
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