PÓLIZA NÚMERO: CIENTO CUARENTA. LIBRO SEGUNDO DE REGISTRO DE POLIZAS Y ACTAS
Abogado00310 de Febrero de 2014
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PÓLIZA NÚMERO: CIENTO CUARENTA.
LIBRO SEGUNDO DE REGISTRO DE POLIZAS Y ACTAS.
En la Ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, siendo los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil Trece, Ante Mí, LICENCIADO SUSANO JESUS ZETINA CUEVAS, Corredor Publico número TRECE, de esta Plaza, en ejercicio, debidamente habilitado por la Secretaria de Economía y actuando con el carácter de Fedatario Público que la Ley me otorga, y con fundamento en los artículos sexto fracción sexta, y octavo de la Ley Federal de Correduría Publica, cincuenta y tres fracción quinta y cincuenta y cuatro del Reglamento de la Ley de la Materia, así como en el artículo segundo de Código de Comercio, HAGO CONSTAR, LA PROTOCOLIZACION DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “OPERADORA MARIPOSA MIRAGE”, SOCIEDAD DE ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha CINCO de NOVIEMBRE del año dos mil DOCE, que efectúo a solicitud de la señora Rosa Carmina Garma Ake; al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan:
-------------------------A N T E C E D E N T E S
I.- CONSTITUCIÓN.- Por instrumento número ochocientos sesenta y cuatro de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, ante la fe del licenciado Luis Silveira Cuevas, titular de la notaria número ocho de Yucatán, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Playa del Carmen, estado de Quintana Roo en el folio mercantil número “3821*3” (tres mil ochocientos veintiuno asterisco tres), se constituyó “OPERADORA MARIPOSA MIRAGE” Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en la localidad de Akumal, municipio de Tulum (antes Solidaridad), estado de Quintana Roo, duración de noventa y nueve años, capital social fijo mínimo de cincuenta mil pesos, moneda nacional, máximo ilimitado, cláusula de admisión de extranjeros y teniendo por objeto:
a).- Adquirir y enajenar por cualquier título legal, terrenos, fincas, construcciones y en general cualquier tipo de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, incluyendo toda clase de establecimientos necesarios o convenientes para la realización de los fines de su objeto social.
b).- Operar todo tipo de hoteles, moteles, paradores turísticos, casas de huéspedes, restaurantes, centros nocturnos o bares.
c).- Realizar o supervisar toda clase de construcciones, edificaciones, urbanizaciones, así como fraccionar, edificar y dotar de servicios ya sea por cuenta suya o a través de terceros.
d).- Elaborara todo tipo de planos, proyectos, maquetas, cálculos arquitectónicos y avalúos de bienes inmuebles.
e).- Adquirir y enajenar por cualquier título terreno, fincas, construcciones y en general todo tipo de inmuebles, así como comprar y enajenar por cualquier título materiales de construcción.
f).- Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce de cualquier título permitido por la Ley de Bienes Muebles e inmuebles.
g).- La compraventa, importación y exportación de toda clase de vehículos de volteo y carga, trascabos, revolvedoras, etcétera, y en general cualquier tipo de maquinaria pesada para la industria de la construcción, así como el arrendamiento de las mismas.
h).- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital del patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicio o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación;
i).- La adquisición, enajenación y en general, la negociación de todo tipo de acciones y de cualquier título-valor permitido por la Ley.
j).- Emitir obligaciones, aceptar, girar, librar, protestar, endosar, avalar toda clase de títulos de créditos, realizar cualesquiera operaciones de créditos y otorgar fianzas o garantías de cualquier clase respecto a las obligaciones contraídas o de los títulos emitidos o aceptados pos la sociedad o por terceros, así como negociar con toda clase de valores.
k).- Formar parte de sociedades, corporaciones o asociaciones ya sea adquiriendo participación en las mismas o siendo parte en su constitución, y en general negociar con todo tipo de acciones, partes sociales y cualquier título valor permitido por la Ley.
l).- Llevar acabo los actos, operaciones, convenios, contratos y negocios que sean lícitos y que sean convenientes o necesarios para la realización del objeto social.
ñ).- (sic) Prestación a terceros de servicios de asesoría, consultoría, estudios de mercado y de cualesquiera otros que se relacionen con el objeto social.
o).- Solicitar, obtener, comprar, arrendar, distribuir, vender y en cualquier forma adquirir o disponer de marcas industriales, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, inversiones y procesos.
p).- Establecer sucursales subsidiarios, agentes o representantes en México o en el Extranjero de empresas industriales o comerciales nacionales.
q).- practicar todas las operaciones permitidas por la ley en relación con el objeto de la sociedad, y en general la celebración de toda clase de actos y contratos que sean anexos y conexos con los fines antes relacionados y que permitan una utilidad lícita y que acuerde la asamblea general de accionistas.
Y de dicho instrumento copio, en su parte conducente, lo que es del tenor literal siguiente:
“...CAPITULO SEGUNDO.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
OCTAVA.- El capital de la sociedad se establece bajo el régimen de capital variable, se señala como capital mínimo fijo y sin derecho a retiro la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS; MONEDA NACIONAL, el cual queda íntegramente suscrito y pagado. El capital variable será ilimitado.
NOVENA.- El capital mínimo estará representado por CIEN acciones, que serán siempre nominativas, con valor nominal de QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL cada una de ellas, que formará la serie A. En previsión de futuros aumentos de capital, la parte variable estará representada por las acciones que formarán la serie B y las acciones que se emitan como consecuencia de aumentos de capital, se identificarán sucesivan1ente con número cardinales.
Todas las acciones son de igual categoría y confieren a sus tenedores un voto en las Asambleas General de Accionistas e igual derechos y obligaciones en la Sociedad.
Los títulos deberán reunir los requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la Ley general de Sociedades Mercantiles, y serán firmados por el Administrador de la Sociedad o por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, según sea el caso. Su transmisión por cualquier título deberá ser previamente autorizada por el Administrador Único o por el Consejo de administración según sea el caso...
DECIMA PRIMERA.- Los aumentos y disminuciones de capital mínimo fijo serán decretados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Los aumentos y disminuciones del Capital Variable serán decretados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de aumento del capital social, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones resultantes en proporción al número de acciones de que sean propietarios en el momento en que se decrete la emisión, y deberán hacer uso de este derecho dentro del término de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado el acuerdo de la Asamblea. Vencido este término sin que los Accionistas hicieran uno de sus derechos, serán ofrecidas las acciones remanentes a terceras personas...
“...CAPÍTULO QUINTO.- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
DÉCIMA NOVENA.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, y se reunirá previa convocatoria hecha por el Administrador Único, el Presidente del Consejo de Administración o por el o los Comisarios. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y en ellas se tratarán los asuntos reservados para cada una en la Ley General de Sociedades mercantiles; las primeras se reunirán obligatoriamente por lo menos en una ocasión cada año dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social; las segundas podrán reunirse en cualquier momento.
VIGESIMA.- Las convocatorias para Asamblea se harán por medio de publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio social, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la celebración. Sin embargo, si en una reunión están representadas todas las acciones del capital social no será necesaria la convocatoria previa. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente constituida deberá estar representado cuando menos el cincuenta y dos por ciento del capital social y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para las Asambleas Extraordinarias deberá estar representado cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representan al menos la mitad del propio capital. En los casos en que no se reuniere el quórum establecido, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia, y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en el Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones serán válidas siempre que sean tomadas por el voto favorable el número de accionistas que representen, por lo menos, la mitad del capital social. Las resoluciones legalmente tomadas en las Asambleas
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