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Párrafo segundo del Artículo 28 constitucional


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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El Estado posee de atribuciones desconocidas para una empresa privada, las cuales tienen fundamento en su papel de garante de los derechos fundamentales y del interés público. Tales atribuciones, poseen límites muy bien marcados con el objetivo de salvaguardar la dignidad, la libertad y los derechos de las personas, tanto físicas como jurídicas. La actividad jurídico-económica del Estado, es una actividad reglada por el Derecho.

El párrafo segundo del Artículo 28 constitucional ahora interpretado desde la perspectiva del Estado, el cual no sólo contiene el principio de autonomía, sino también el principio de no intervención estatal en acciones privadas que no perjudiquen a terceros, moral, orden público y perjuicio a terceros. Esto quiere decir que mientras se cometan cosas, pero estas no dañen a terceros, el Estado no va a intervenir. Lo que nos lleva a entender que el Derecho tutela cierta inmoralidad donde nadie sale perjudicado como por ejemplo, conductas sexuales entre adultos, consentidas y en lugares privados, pero estas mismas acciones serían castigadas dado el caso que no tuvieran el consentimiento, de que se tratara de menores o que dichas acciones se cometieran en lugares públicos donde otras personas podrían resultar afectadas, ya que atentan contra la moral y el orden público. Como se presenta en el caso anterior, lo que se tutela no es una cierta concepción moral, por ejemplo acerca de la sexualidad, sino el perjuicio a terceras personas. En definitiva, el Artículo 28, párrafo segundo de la Constitución, permite que el Estado pueda intervenir en la vida social y económica, ya sea para prevenir o sancionar acciones que de algún modo dañen a terceros, las cuales pueden ser cometidas por una persona tanto física como jurídica. Sin embargo, la norma le impide intervenir en aquellas decisiones y acciones intrasubjetivas, así como en las relaciones sociales que no perjudican, sino que más bien representan un beneficio mutuo.

 para alcanzar el objetivo y principio general de la norma, el mayor bienestar para todos los habitantes del país. Nótese, que no dice para los costarricenses, sino para los habitantes, lo que obliga al Estado a procurar ese bienestar tanto para el inmigrante, refugiado, residente, como para los costarricenses, sin distingos de nacionalidad; (6) el sujeto del efecto jurídico, es el Estado; (7) las conductas a las que viene obligado el Estado contenidas en la norma son: procurar, organizar, estimular y repartir;

El principio de universalidad subjetiva (todos las personas) y objetiva (todas las prestaciones) y la garantía de igualdad y no discriminación, son un corolario de la dignidad y de la titularidad de los derechos fundamentales inherentes a ella. En efecto, si todo ser humano, por el sólo hecho de pertenecer al género humano e integrar la sociedad, es digno y es titular de un conjunto de derechos fundamentales, entonces tiene derecho frente a la sociedad y en particular frente al Estado de que se le satisfagan sus necesidades esenciales y se le conserve y tutele una vida digna.

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