QUIEBRA
alex220691Tesis26 de Noviembre de 2012
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QUIEBRA
1 Cese de la actividad de una empresa, una industria o un comercio por no poder pagar sus deudas. bancarrota.
2 Falta de medios de un estado o administración para pagar deudas o realizar operaciones financieras.
La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.
El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales.
El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.
El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, deberá presentar por duplicado:
1. Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten;
2. Una relación de los bienes que, en conformidad a la Ley, están excluidos de la quiebra;
3. Una relación de los juicios que tuviere pendientes;
4. Un estado de las deudas, con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturaleza de los respectivos títulos,
5. Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo ella dar cuenta de la inversión del producto de las deudas contraídas y de los demás bienes adquiridos en el año último. El deudor que llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Si el deudor fuere una sociedad colectiva o en comandita, las piezas indicadas serán firmadas por todos los socios colectivos que invistan esta calidad por el contrato social y se hallen presentes en el domicilio de la sociedad.
Si el deudor fuere otra clase de persona jurídica, las piezas en referencia serán firmadas por sus administradores
Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible
La quiebra debe ser declarada por medio de una sentencia que pronuncia el juez, que se notifica al fallido, a los acreedores y a terceros por medio de un aviso. Se notifica al síndico por medio del secretario.
ASPECTO CONTABLE Primero te tienes que declarar en quiebra, te tienen que hacer una investigación y tienes que pagar primero que nada tus deudas, luego vender todo lo que puedas para seguir pagando...
MARCO JURIDICO CONCEPTUAL
A.- Para mayor claridad se considera conveniente hacer una sencilla exposición del
procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos.
1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.
2.-Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado enquiebra. También lo puede pedir el propio deudor.
3.-La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, íntegramente o hasta donde se alcance.
4.-Para la vigilancia de la actividad del síndico y de la administración de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman la intervención.
5.- Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores.
6.-El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede
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