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La Quiebra


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  1.495 Visitas

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1. QUE ES LA QUIEBRA

Se llama Quiebra, a la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él. Esto quiere decir, en consecuencia, no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados. Es, como lo señala Garrigues, "un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos a pagar". Esta situación puede ponerse de manifiesto por la propia empresa o por sus acreedores, y la consecuencia jurídica es la ejecución colectiva del patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.

Por su parte, Guillermo C. de Torres, (2004), señala, que es la acción y situación del comerciante que no puede satisfacerlas deudas u obligaciones contraídas

El origen de las Instituciones Jurídicas reguladoras de la insolvencia se remontan al Derecho Romano. Roma conoció desde su primera época jurídica la manus injectio, procedimiento de ejecución personal que permitía al acreedor apoderarse de la persona del deudor insolvente, incluso para matarlo o hacerlo su esclavo. Esta institución evoluciona notoriamente y al final del imperio la ejecución personal del deudor queda sustituida por la ejecución de su patrimonio.

2. TIPOS DE QUIEBRAS

Clases De Quiebra.

Nuestro Código establece tres diferentes tipos de quiebra asignando a cada una de ellas diferentes consecuencias jurídicas. Las mismas son:

Quiebra Fortuita. Es aquella que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor. Esto es, cuando no existe ninguno de los hechos que califican la quiebra como culposa (Art. 915 del C. Co.).

Quiebra Culposa. Según lo dispone, (el artículo 915 del C. Co.), será declarada culposa la quiebra cuando se configure alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación:

• Gastos personales excesivos del fallido.

• Pérdida de sumas considerables en el juego, en operaciones ficticias de bolsa o en otras de puro azar.

• Incurrir en medios ruinosos para recabar fondos, cuando se debía conocer que tales medios solo conseguirían retardar la quiebra. Por ejemplo: vender por debajo del precio real.

• Pagar a algún acreedor con perjuicio de los demás, después de haber cesado en sus pagos.

Quiebra Fraudulenta. Se califica de fraudulenta la quiebra cuando los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intención de defraudar a sus acreedores. Estos hechos se concretan, o en una simulación del pasivo (aparentar un pasivo mayor del que se tiene), o un ocultamiento del activo. (Aparentar menos pasivo del que se tiene).

3. LA COMPLICIDAD EN LA QUIEBRA

4. LA COLOCACION DE SELLOS Y SU LEVANTAMIENTO

5. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA QUIEBRA Y RESPECTO DE LOS ACREEDORES 3 C/U

Según el Art. 937 del C.Co. "la sentencia declaratoria de quiebra contendrá además:

• El nombramiento de un Síndico, que debe ser abogado o que sea o haya sido comerciante.

• La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

• La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico.

• La prohibición de pagar y entregar mercancías al fallido; se pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden de las personas que tengan bienes o papeles del fallido para que los pongan, dentro del tercer día, a disposición del Tribunal de Comercio, se pena de ser detenidos por ocultores o cómplices de la quiebra".

Efectos de la Sentencia

• 1. Desapoderamiento de los bienes del fallido.

• 2. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra.

• 3. reunión de acreedores en una masa.

• 4. Apertura del procedimiento de liquidación.

Publicidad de la Sentencia

Este es un requisito muy importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal.

Tribunal al cual corresponde la calificación de la quiebra

Han sido motivos de grandes discusiones entre los autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal que debe hacer la calificación de la quiebra.

Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara. La razón que se da para fundamentar ésta tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha levantado el expediente y ha declarado la quiebra. Estos hechos hacen pensar razonadamente que, el Juez de Comercio está mejor informado acerca de las causas y demás circunstancias de la quiebra, así como de la conducta del fallido. En consecuencia, la calificación que él haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de justicia y equidad.

Segunda Tendencia: estima que le Juez de Comercio no puede ser competente para hacer la calificación de quiebra, porque tratándose de una quiebra culpable o fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con

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