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La Quiebra


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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NATURALEZA JURÍDICA

Es una Demanda, así el Art. 932 del C.Co., establece que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos".

El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno mientras no ha sido declarado por sentencia judicial.

ADMISION

EFECTOS

*Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompañe, podrá el Juez disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado, sus libros, correspondencia y documentos, nombrando un depositario de dichos bienes y papeles.

*También podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancías. Estas medidas se publicarán de igual manera que el auto declaratorio de la quiebra. Contra ellas no se oirá apelación sino en un solo efecto.

*Las mismas medidas se dictarán necesariamente si apareciera que el demandado elude la citación. El depositario debe reunir iguales condiciones que para ser síndico

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE SENTENCIA

*En la quiebra la cesación de los pagos es permanente o definitiva

*Artículo 939° Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda

inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones.

Artículo 943° La declaración de quiebra hace exigibles las deudas del fallido de plazo no vencido

Artículo 944° Desde el día en que se declare la quiebra dejarán de correr intereses, sólo respecto de la masa, sobre todo acreencia no garantizada con privilegio, prenda o hipoteca.

Los intereses de las acreencias garantizadas no podrán cobrarse sino del producto de los objetos afectos al privilegio, a la prenda o la hipoteca. Los créditos de plazo no vencido que no ganen interés, sufrirán un descuento a razón de seis por ciento al año, por lo que falte del plazo, desde el día de la declaración de la quiebra.

Artículo 945° Son nulos y sin efecto respecto de los acreedores del concurso, los actos siguientes, cuando han sido ejecutados por el deudor después de la época de la cesación de los pagos, o en los diez días que preceden a dicha época, a saber: Las enajenaciones de bienes muebles o inmuebles a título gratuito. Las hipotecas convencionales o judiciales,

derechos de anticresis, prenda y cualquier privilegió o causa de preferencia en el pago, obtenidos sobre bienes de

RECAUDOS PARA LA SOCILITUD DE

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