La Quiebra
andjany15 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE LA QUIEBRA
La quiebra viene de la acción quebrar, que en el ámbito financiero se puede interpretar como “la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.
Por su lado, existe un vínculo entre la situación tributaria y la quiebra, que consiste en la declaración de insolvencia, a realizar ante un juez competente. La declaración está basada en una normativa jurídica, hecho que permite que todos los procedimientos que implica un estado de quiebra se regulen.
La quiebra es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del cumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que éste sea insolvente económicamente. Por consiguiente, el patrimonio es repartido entre sus acreedores, y dicha repartición se hace con relación al porcentaje que tienen a favor los acreedores.
Para la economía, Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.
DECLARATORIA DE QUIEBRA
Ante un estado de quiebra, el deudor debe enfrentar a todos los acreedores con los que tenga obligaciones pendientes. La quiebra implica un cambio en las condiciones, como por ejemplo: el tipo de relación que se tenía con los acreedores antes de la quiebra cambia una vez que se reconoce la situación de insolvencia.
La relación individual que se tenía con cada uno de los acreedores pasa a ser una relación colectiva, por medio de la cual se realiza una negociación para el pago de la deuda. El reconocimiento de la quiebra se hace a través de una declaración de insolvencia, la cual consiste en que una persona o compañía pueda declararse insolvente económicamente. Una vez hecha esta declaración, queda formalmente manifestado el estado de quiebra y se podrá hacer una publicación formal de la misma.
El declararse en quiebra permite la suspensión de pagos de aquellas deudas pendientes, por consiguiente, se tiene la opción de negociar con los acreedores y asimismo evitar un embargo sobre los bienes. La quiebra puede verse como una situación de urgencia en la medida en que logra paralizar las demandas y la acumulación de intereses de aquellos financiamientos impagados, tales como pueden ser los préstamos y créditos.
A través del procedimiento del concurso de la quiebra se lleva a cabo la negociación entre los acreedores y el deudor, siendo el administrador del concurso el encargado de mediar entre las partes y dar informe detallado del desarrollo del concurso. Hay dos tipos de concursos, los cuales están determinados por la persona que solicita que se haga la declaración de quiebra. El primer concurso es el voluntario, por el hecho de que es el deudor quien lo solicita. El segundo concurso es conocido como el necesario, en la medida en que quien lo presenta es el acreedor.
En la declaración judicial de la quiebra se manifiesta el principio dispositivo y el principio de rogación. Sí se trata del principio dispositivo, la declaración jurídica debe ser presentada por el deudor. Con relación al principio de rogación, son los acreedores quienes hacen la petición. En ningún caso, ni el ministerio fiscal ni el juez pueden solicitar declaración.
Universalidad:
El juicio de quiebra es universal porque abarca todo el patrimonio del deudor, pero también a toda la masa de acreedores, que forma una comunidad de bienes, representada por los síndicos.
Condiciones de Procedencia que Determinan el Estado de Quiebra:
1º) Cualidad de Comerciante del Deudor:
De conformidad con el art. 914, de la Sección I: De la Quiebra en General y de sus efectos, del Título II: De las Quiebras de Mayor Cuantía del Código de Comercio, se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes.
Ahora bien, de acuerdo a lo que se establece el art. 10 de la Sección I: Del ejercicio del Comercio, del Título I: De los Comerciantes, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles", según éste artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas. Por lo tanto toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra. Algunos ejemplos son:
- El corredor en materia mercantil de conformidad con el ordinal 2º del art. 15 y el art. 66 del Código de Comercio.
- El comisionista de conformidad con el ordinal 4 del art. 2 del Código de Comercio, pueden ser igualmente declarados en quiebra.
- El comerciante retirado del comercio de conformidad con el art. 374 del Código de Comercio, puede ser declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerció el comercio.
- De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte, de conformidad con el art.929 de la Sección II: De las declaraciones de quiebra y de sus efectos, del Titulo II: De las Quiebras de Mayor Cuantía, del Código de Comercio.
2º) Que no haya Estado de Atraso:
Significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.
3º) Que haya Cesación de Pagos:
Consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencida y exigible. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos que establece la norma mercantil, al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos.
Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o definitiva.
Solicitud de la Declaratoria de Quiebra:
1º) Declaratoria de quiebra a petición del deudor: De acuerdo al art. 925, de la Sección II: De las declaraciones de quiebra y de sus efectos, del Título II: De las Quiebras de Mayor Cuantía del Código de Comercio, se establece que:
"todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos".
Contenido de la Solicitud del Deudor:
En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con lo establecido en el art. 926, de la Sección II: De las declaraciones de quiebra y de sus efectos, del Título II: De las Quiebras de Mayor Cuantía del Código de Comercio:
“1. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.
2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.”
El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos. De acuerdo a la norma anteriormente transcrita el Balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Estos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.
Según el tipo de Comerciante Deudor:
a) Cuando
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