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¿Quién o quiénes son competentes para conocer del proceso?

malejaarenales95Trabajo15 de Abril de 2018

616 Palabras (3 Páginas)354 Visitas

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CASO 1

  1. ¿Quién o quiénes son competentes para conocer del proceso?

RTA: El Juez Civil municipal en única Instancia de Cali por ser el Domicilio del demandado art 17 Nº1 o Juez Civil municipal de Bogotá por Ser el cumplimiento de la obligación art. 28 Nº3.

Si en Cali o Bogotá existen jueces de pequeñas causas también podrá conocer. Art 17. Parágrafo.  

  1. ¿Qué factores y fueros intervienen para determinar la competencia?

RTA: 

  • Factor funcional
  • El factor territorial
  • Fuero General: Cali que es el domicilio del demandado
  • Fuero contractual: entre Cali el domicilio del demandado y Bogotá por el cumplimiento de la obligación contractual, el demandante escoge.
  • Fuero de concurrente por elección

CASO 2

  1. ¿Es acertado presentar la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Bucaramanga?

RTA: No es acertado presentar la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Bucaramanga, porque según el artículo 28 nº 5 se debe tramitar en el domicilio de la empresa que es Cali.

  1. ¿Siendo usted el abogado contratado por IGNACIO, ante qué juez debe presentar la demanda?

RTA: Por fuero contractual le diría a Ignacio que podríamos interponer la demanda ante el Juez Civil Municipal de Cali.

Juez civil municipal en primera instancia de melgar que fue donde ocurrió el accidente.

  1. ¿Cuál es la cuantía del proceso?

RTA: Según lo establecido en el artículo 26 numeral 1 para determinar la cuantía se suma el valor de las pretensiones más los daños y perjuicios tasados antes de interponer la debanda que para el caso son de $40.000.000, lo que determina como un proceso de Menor Cuantía.

CASO 3

  1. ¿Qué mecanismo procesal pueden emplear los demandados a fin de involucrar la pretensión aludida?

RTA: los demandados en forma oportuna deben formular la demanda de reconvención en la cual deben solicitar que se declare que quien incumplió el contrato de obra fue inicialmente el demandante, y en consecuencia, se les pague una indemnización por $10.000.000.

  1. ¿Varia la competencia en virtud de la demanda de reconvención?

RTA: En este caso las suplicas de reconvención son de mínima cuantía, igual a cuantía de la demanda inicial, por lo cual no hay una modificación de la competencia y el juez competente para conocer es el Juez Civil Municipal.

  1. ¿Pierde validez lo actuado hasta antes de que llegue al proceso la pretensión del demandado?

RTA: no se pierde validez de lo actuado, porque será el mismo Juez civil municipal quien se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención y seguirá conociendo del proceso. En el caso que se modificara la competencia por razón de la cuantía, igualmente no se perderá la validez de lo actuado por el Juez Civil Municipal.

CASO 4

  1. ¿Quién es el juez competente para conocer de este proceso?

RTA: por el valor de las pretensiones en este caso, se ubica el proceso en mínima cuantía, será competente el Juez Civil Municipal de Ibagué.

  1. ¿Qué importancia tiene para efectos de determinar el Juez competente, la cuantía de las pretensiones?

RTA: Es de gran importancia, ya que sabiendo el valor de las pretensiones se puede establecer cuál es el juez competente para conocer del caso en concreto, y en caso, de ser de mayor cuantía las pretensiones en una demanda de reconvención se puede modificar la competencia, para que conozca el Juez Civil del Circuito.

 

  1. ¿Existe alguna modificación del trámite por causa de la demanda reconvención?

RTA: No existe ninguna modificación en el trámite, lo único es que el Juez Civil Municipal será el encargado de admitir o no la reconvención y en el caso que las pretensiones de estas fueran de mayor cuantía, se modificaría la competencia y quien admitiría la demanda de reconvención y seguiría conociendo del proceso seria el Juez Civil del Circuito.

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