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LA PRUEBA EN EL PROCESO. PARA QUIÉN SE PRUEBA. PRINCIPIO DE ADQUISICION

Pablo CarvajalEnsayo15 de Septiembre de 2020

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LA PRUEBA EN EL PROCESO

PARA QUIÉN SE PRUEBA. PRINCIPIO DE ADQUISICION

SANTIAGO SENTÍS MELENDO, profesor de la Universidad de Buenos Aires, Argentina

Sumario:

  1. Antecedentes de este trabajo.
  2. Significado de la voz "adquirir":
  1. principio de adquisición.
  2. actos de adquisición.
  1. El proceso como unidad.
  2. La prueba: su naturaleza.
  3. La prueba: su ordenamiento.
  4. Pruebas que el proceso no puede adquirir:
  1. pruebas ilegales;
  2. conocimiento privado del juez.
  1. Comunidad de las pruebas.
  2. Fuentes de prueba, en particular, frente al principio de adquisición:
  1. confesión judicial;
  2. prueba de testigos;
  3. prueba de peritos.
  1. Conclusión.

DESARROLLO

  1. Antecedentes de este trabajo

Acaso sea entre nosotros donde únicamente se han producido estudios especiales sobre el tema. Primeramente yo, al comentar una sentencia de nuestros tribunales, examiné el concepto y también su relación con el principio dispositivo[a].

Este principio constituye una de mis obsesiones en el campo del proceso, pero haciendo siempre la absoluta distinción entre la materia sustancial y la materia probatoria. Después lo estudió, con mayor amplitud, Isidoro Eisner de una manera general y señaló la ausencia de trabajos especiales sobre el tema, refiriéndose concretamente al fenómeno de que algún autor, al estudiar los "principios formativos del procedimiento civil", haya pasado por alto el de adquisición. La verdad es que para lanzar toda la claridad sobre el tema bastan las breves pero precisas líneas que Chiovenda le dedicó en los Principii y reprodujo años después en las lstituzioni

De aquellas líneas derivan todas las consecuencias que los autores y los tribunales han podido seguir estableciendo.

  1. Significado de la voz "adquirir'

Es posible que la utilización de esa expresión, lo mismo si se trata del verbo que si, como es más corriente, se emplea el sustantivo, haya contribuido a la escasa atención ti o, mejor dicho, a la reducida extensión que la doctrina ha dedicado al principio de adquisición. También puede ocurrir que ello se deba a que el principio, o lo que él mismo representa, ofrecen una absoluta claridad y son de una lógica jurídica aplastante.

Pero la palabra resulta chocante y da lugar a algunos reparos gramaticales; y, por ello, creemos que ha podido influir en esa resistencia. El verbo adquirir, lo mismo en castellano que en italiano (en esta lengua, tanto en la expresión acquisire como en la de acquistare) nos dirán todos los diccionarios que es un verbo activo o transitivo; por tanto, en nuestro caso, en su forma activa, en sujeto, o sea el proceso adquiere; y, en su forma o voz pasiva, las pruebas (elementos probatorios, en su manifestación de fuentes) se adquieren o son adquiridas por el proceso. Pues bien: observemos que los autores italianos no utilizan esta construcción en nuestro caso; en lugar de decir, como cuando se trata de los derechos adquiridos, "acquistati da una persona" (véase Nouissima Enciclopedia Illustrata, t. I, p. 46) esto es: "adquiridos por una persona", cuando se trata de las pruebas se adquieren "al processo". Nunca he sentido más la necesidad de utilizar los textos originales y no las traducciones; pero cuando, por falta de aquéllos, he tenido que recurrir a éstas, o bien las he utilizado como control, así como cuando en autores de nuestra 1engua se utiliza esa expresión, entonces he visto que "al" no ha habido más remedio que traducirlo "para él".  Y pienso si los autores, en especial los italianos, no habrían podido acudir a una expresión idiomática que complicase menos las cosas. Quizá el principal, u originario, culpable de todo ello haya sido Chiovenda, que se nos aparece como el creador de la expresión "principio de la adquisición procesal", pero utilizándola con una claridad científica absoluta: la adquisición procesal se produce porque "las actividades procesales pertenecen a una relación única y por eso los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (adquisición procesal)". Esto nos parece perfecto; pero no lo hubiera sido menos si se hubieran empleado otras voces en lugar de adquirir y adquisición; muy bien hubieran podido ser incorporar e incorporación, y entonces no se hubieran planteado problemas gramaticales: las pruebas se incorporan al proceso, y se produce el fenómeno que da lugar al principio de incorporación.

Conformes todos los autores en cuanto al contenido y a la esencia del principio, a veces utilizan otros sustantivos y otros verbos; y así el propio Carnelutti empleará las expresiones dar (algo al oficio), y mostrar, y antes proporcionar (chi fornisce a11'ufficio); pero, sobre todo, es más aceptable que en ningún otro lugar cuando se refiere a "procurar el contacto del oficio, con las partes, con las pruebas y con los bienes; o, en otras palabras, poner estos objetos a disposición del oficio"; Redenti, además de la expresión general ya señalada en los otros, nos dirá a continuación que los documentos "pueden ser simplemente 'producidos', esto es, recogidos en ciertos fascículos ...; Manzini escribirá que "sujeto activo de la prueba es aquel que la introduce en el proceso". Con Manzini coincide, en la expresión, Sparano, al decirnos que "la adquisición es el fenómeno por el cual en el proceso es introducido un elemento que antes no existía en él"; y, desarrollando el mismo tema, La China nos hablará de "la adquisición, esto es, la presencia continua del documento en el proceso" (el subrayado es mío); pensamos que esa presencia continua puede representarse exactamente por la incorporación a que antes nos hemos referido. Categórico al respecto es Salta cuando aceptando, incluso en la rúbrica del parágrafo, la fórmula chiovendiana "principio de adquisición", nos dice inmediatamente que ese principio "implica que las fuentes aportadas al proceso son sustraídas a la disposición de la parte que las ha producido, esto es, sirven también a la otra parte y al juez".

Entre los autores de nuestra lengua, Prieto Castro, ya en el título de un breve trabajo sobre el tema, utiliza el verbo aportar. Otros autores hacen uso de diversos verbos, cuyos complementos exigen distintas proposiciones.

Si, entre todas las expresiones utilizables, se pudiera elegir, confieso que me decidiría por incorporación, más que por adquisición; el proceso no adquiere nada; y en castellano (y me parece que también en italiano), es una molesta y hasta fea construcción gramatical la de adquirir al proceso; en cambio, es normal y correcto incorporar al proceso; creo que Chiovenda nos hubiera hecho un favor creando el principio de incorporación. Pero, después de setenta años, es ya tarde para cambiar, no las ideas sino las expresiones estereotipadas; el principio de adquisición ya no se discute idiomáticamente; tampoco jurídicamente. Es en este aspecto en el que nos interesa.

  1. Principio de adquisición. La adquisición procesal alcanza la categoría de principio concreto y específico en materia probatoria, que se formula por Chiovenda, Los autores y las sentencias en Italia se referirán siempre al "principio de adquisición" en virtud del cual las pruebas "una vez recogidas, despliegan su entera eficacia en favor o en contra de ambas partes sin distinción entre la que las ha producido y las otras". El juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia, llegándose a afirmar, con toda razón, que "la prueba producida por uno de los litis-consortes beneficia al otro aunque éste no haya contestado la demanda, y aunque la incorporación de 1a prueba sea extemporánea".
  2. Actos de adquisición. Para Carnelutti, la adquisición, además de un principio en materia probatoria, constituye una verdadera categoría de actos procesales; y así dedica toda una sección a estudiar los actos de adquisición procesal.

  1. El proceso como unidad

En ese carácter del proceso se basa la afirmación chiovendiana: "las actividades procesales pertenecen a una relación única -y agrega- cuando la actividad de una parte es perfecta y completa para producir sus efectos jurídicos, éstos pueden ser utilizados por la otra parte." Y para pensar así ni siquiera es necesario aceptar la doctrina de Chiovenda, según la cual el proceso es una relación jurídica; una relación la habrá siempre, existirá aun aceptando la doctrina de Goldschmidt del proceso como situación jurídica, por otra parte, acaso no tan opuesta a la de Chiovenda ni incompatible con ella; y cualquiera que sea el concepto que aceptemos de relación.

Decimos que en todos y en cualquiera de los casos las actividades procesales repercuten sobre ambas partes, esto es, que se adquieren por ambas partes o que les pertenecen. Como se ha dicho por nuestros tribunales, "las pruebas producidas en autos acumulados son de utilidad común", dando a la expresión utilidad un sentido amplio, ya que en unos casos lo que producirá para la misma parte que las propuso serán perjuicios, y redundarán en utilidad de quien no las propuso ni intervino en ellas.

Si en tiempos pasados se pudo decir que la prueba pertenece al demandador que afirma o que es de quien la pide, hoy en día se reconoce, con carácter general, que no es que se sustraigan a la disposición de la parte que las ha producido, sino que sirven también a la otra parte y al juez; sin que quepa distinguir entre uno y otro fuero, entre unos y otros tribunales, adjudicando esta particularidad al fuero del trabajo, diciendo que en él "las pruebas no son de las partes sino del tribunal, pues ello ocurre en todos los fueros. Y tampoco se puede distinguir entre los "cuadernos de prueba" y el principal, ya que todos ellos constituyen un solo expediente y que los cuadernos de prueba no pueden considerarse en ningún caso como incidentes de los autos principales; y aunque, en lo criminal, haya podido resolverse que "el defensor carece de derecho para intervenir en las audiencias señaladas en el cuaderno de prueba de otro coprocesado en la misma causa y a quien él no defiende; o que "demostradas por el marido las injurias, el divorcio debe prosperar por culpa de la esposa, sin que a ello pueda obstar la prueba producida por ella para justificar su reconvención, desde que desistió de ésta, lo que hace no pueda tomarse en cuenta dicha prueba para fundamentarla.

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