RECURSO DE REVOCACION
DanelMPráctica o problema4 de Septiembre de 2012
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RECURSO DE REVOCACION
(Artículos 116 – 128 Código Fiscal de la Federación)
El recurso de revocación, es el medio de defensa con que cuenta el contribuyente y se interpone contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal.
Procedencia del Recurso de Revocación:
El recurso de revocación es procedentes contra:
• Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas que se refieren los Artículos 33-A, 36 y 74 del Código Fiscal de la Federación.
• Los actos de autoridades fiscales federales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales cuando se aleguen que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
- Afecte el interés jurídico de terceros, en los casos de tercería excluyente de dominio.
- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.
OPTATIVIDAD DEL RECURSO DE REVOCACION.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, la interposición del recurso de revocación podrá ser optativa para el interesado, es decir, el contribuyente podrá impugnar el acto administrativo directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVOCACION
La interposición del recurso de revocación se hará ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado.
PLAZO PARA LA INTERPOSICON DEL RECURSO DE REVOCACION
La interposición de medio de defensa que nos ocupa deberá hacerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado.
De acuerdo al Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron efectuadas.
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACION
El recurso de revocación, deberá satisfacer los requisitos que establece el Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, además de:
• La resolución o el acto que se impugna.
• Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado.
• Las pruebas y los hechos controvertidos de que se traten.
Cabe mencionar que si en la interposición del recurso el promovente no señala los requisitos recién mencionados, la autoridad fiscal se los requerirá y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que lo haga.
QUE DEBE ACOMPANARSE AL RECURSO DE REVOCACION
Al recurso de revocación deberá acompañarse con lo siguiente:
• Los documentos que acrediten la personalidad del recurrente.
• El documento en que conste el acto impugnado.
• La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurrente manifieste bajo protesta de decir verdad que no la recibió.
• Las pruebas documentales que en el propio escrito se ofrezcan.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION.
Es improcedente del recurso de
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