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Recurso Revocacion

barontito27 de Agosto de 2013

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A finales de 1995, el Código Fiscal de la Federación contemplaba la existencia de dos recursos: Recurso de Revocación y Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución, y en 1996, se fusionaron con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al gobernado y éste a su vez poder interponer medios de defensa en contra del Servicio de Administración Tributaria y subsistió el Recurso de Revocación, el cual a la fecha sigue vigente.

El Recurso de Revocación es el medio de defensa de carácter optativo que tienen los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que violenten la esfera jurídica de los mismos. Dicho medio de defensa se encuentra reglamentado dentro de Código Fiscal de la Federación y establece que el propio SAT substanciará y resolverá dicho recurso.

Dicho medio de defensa, se interpondrá ante la Administración Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del gobernado, por regla general dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución o acto impugnado. Que pueden ser multas, resoluciones de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, convocatorias a remate, procedimientos administrativos de ejecución, etcétera.

Dentro de los requisitos establecidos por el propio código tributario anteriormente mencionado, nos establece también que debe de ser por escrito, firma del contribuyente, documento a través del cual acredite su personalidad, R.F.C., domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, entre otros.

Aunque suene un poco descabellado que la propia autoridad será juez y parte, dicho medio de defensa cuenta con ciertos beneficios, como lo son:

Resolución en un breve término: Código Fiscal nos establece que el SAT debe de resolver el recurso en un periodo no mayor a tres meses.

Presentación de pruebas en copias simples: En otros medios de defensa, es obligatorio que el contribuyente presente originales o en su caso copias certificadas.

Al interponer el medio de defensa, no es necesario garantizar el interés fiscal: Como es bien sabido, cuando una autoridad fiscalizadora determina un crédito fiscal por cualesquiera de las razones legales, el SAT se encuentra en su derecho de cobrar el mismo, y con la interposición del presente medio, no es necesario hasta en cinco meses.

Obtención de una instancia adicional: El medio de defensa que debe de cumplir el contribuyente que va a atacar un acto o resolución del SAT, es la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Misma que puede presentar después del recurso de revocación, si es que este no le favorece a sus intereses.

Considero muy importante analizar la probabilidad de que se obtenga una revocación por parte de la autoridad administrativa (SAT) con la presentación del Recurso de Revocación, toda vez que como ya se analizó con antelación, dicho medio de defensa cuenta con muchísimos más beneficios que perjuicios, y puede obtener una resolución favorable a los intereses del contribuyente, independientemente de la cuantía del crédito fiscal, por impuestos retenidos, propios, multas, o cualquier resolución u acto que violente su esfera jurídica, en un término no mayor a tres meses, situación que resulta menos onerosa para el ciudadano.

Lic. Jorge Alberto Pickett Corona

jpickett@amayasanchez.com

Socio de la firma Amaya Sánchez Asociados, S.C. Consultoría Fiscal y Corporativa

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