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Recurso De Revocacion

Peregrinoo11 de Octubre de 2012

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Administrador jurídico local en Piedras Negras, Coahuila.

P r e s e n t e.

Recurso de revocación.

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ INFANTE, mexicano, mayor de edad, soltero, con domicilio particular en calle Flores Magón número 501 sur, en la ciudad de Allende, Coahuila, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Guerrero 200 norte, de esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, y autorizando con fundamento en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para tal efecto al licenciado Roberto de la Fuente Ruiz que tiene cedula profesional expedida por la secretaria de educación pública de número 123456; y con fundamento en los artículos 117 fracción I inciso c) y 120 del Código Fiscal de la Federación, comparezco a interponer el recurso de revocación en contra de los actos que señalaré en el capítulo correspondiente y, a efecto de cumplir con el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación me permito manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.

1. La notificación de la resolución definitiva dictada del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera con número de expediente: APD27011096, la cual no se llevo a cabo o con fundamento en el artículo 153 de la ley aduanera que establece que la autoridad fiscal debe dictar resolución en un tiempo no mayor a cuatro meses después de haber quedado integrado el expediente.

2. Todas las actuaciones posteriores a la notificación antes mencionada así como el crédito fiscal derivado de la propia resolución, identificado con el número 86523186 por no haber sido notificado al suscrito por el C. Administrador Local de Recaudación de Piedras Negras, Coahuila.

Todos los actos derivados, conexos y accesorios de los anteriores.

ANTECEDENTES.

1. El suscrito nació en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila el día seis de marzo de 1989.

2. El día 22 de junio del dos mil once, mediante acta 068/2011 se dio inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanal cuya notificación y resolución se desconoce por lo que se combate mediante este recurso, habiéndose entendido el acta de inicio, con el suscrito.

La notificación impugnada y los créditos derivados, causan al suscrito los siguientes:

AGRAVIOS.

Se me emplazó, siguió, aparentemente resolvió el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanal cuya resolución nunca me fue notificada por la autoridad competente en base al artículo 153 de la Ley Aduanera, toda vez que debiendo dictar resolución en un plazo de cuatro meses nunca me fue notificada dicha resolución violando lo dispuesto en el articulo 14 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en nuestro sistema de derecho toda persona tiene derecho a que se le lleve a juicio ante tribunales y que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento preestablecidas, y el artículo 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación, toda vez que al no haberse llevado a cabo la notificación de la resolución deja a mi defendido en un estado de indefensión ante la autoridad que debió emitir dicha actuación.

PRUEBAS.

Me permito acompañar como pruebas de mi intención, en términos del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación copias simples de los siguientes documentos:

I. Copia del acta de hechos 061/2011 fechada el veintidós de junio del dos mil once, que dio inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanal que se me instruyera.

II. La copia de la notificación no se acompaña debido a las razones antes expuestas de que no se me ha notificado.

SUSPENSION

Solicito la suspensión de la ejecución del crédito fiscal por lo menos por cinco meses

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