RECURSO DE REVOCACION
cvelasco630610 de Junio de 2012
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PLASTICOS Y DERIVADOS S.A. DE C.V.
PDE040882R3E
RECURSO DE REVOCACION
Of. 317-Adc-09VD-13396-2011
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURIDICO DEL NORTE DEL D.F.
Bahía de Santa Bárbara No. 23 P.B.
Deleg. Miguel Hidalgo
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, México, D.F.
JOSE LUIS HERNANDEZ MURO, representante legal de la persona jurídica citada al rubro e identificada en el padrón de contribuyentes con el registro que en el mismo se indica, personalidad debidamente acreditada en términos del instrumento notarial 34,725 (treinta y cuatro mil setecientos veinticinco) del protocolo a cargo del Notario Público 23 de los del Distrito Federal, licenciado Bernardo Pérez Fernández del Castillo, cuyo tercer testimonio se adjunta al presente solicitando tenga a bien conceder su devolución toda vez reconocido previo cotejo de Ley, señalando como domicilio fiscal el ubicado en Avenida Vallejo Número 38, Colonia El Rosario, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02100, en esta ciudad de México, D.F., y acreditando el mismo para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, así como el correo electrónico dirección@pyd.com.mx, y autorizando para dichos efectos, al igual que para enterarse de resoluciones, realizar promociones, rendir pruebas, interponer recursos e imponerse del expediente a la Licenciada en Derecho CESAR ALONSO GONZALEZ GOMEZ, ante Usted respetuosamente comparezco y…
E X P O N G O
Que en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 116, 117, 121 del Código Fiscal de la Federación y 24 Fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vengo a interponer ante esa Administración RECURSO DE REVOCACION contra de la resolución contenida en el Oficio de Liquidación número 317-Adc-09VD-13396-2011, emitido el 9 de septiembre del 2011 por la Administración Local del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y notificada en fecha 23 del mismo mes y año, en el que se determinan diferencias en el Impuesto Sobre la Renta derivadas de supuestas omisiones en la retención y entero del mismo por parte de mi representada, así como por deducciones indebidamente consideras por la autoridad como improcedentes, con monto total de $3´216,000.00 (tres millones doscientos dieciséis mil pesos m.n.), resultantes de la revisión domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2009, acto reglado practicado en desapego a la norma procedimental establecida, tal y como se demostrará oportunamente.
Todo lo anterior, se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
1) Con fecha 12 de junio de 1988 fue constituida la persona jurídica representada por el suscrito, de conformidad a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la fabricación y venta de productos de plásticos y sus derivados, actividad que de manera preponderante ha realizado por más de once años, posicionándose como una de las más activas en su giro, razón por la cual sostiene 135 empleos directos.
2) Causó alta en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria con fecha 4 de agosto de 1988 y, durante todo este tiempo, ha cubierto en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, así como las obrero-patronales y, en general, todas aquellas que derivadas de su actividad productiva, sin que hasta la fecha haya sido observada o sancionada por omisión u actos contrarios en perjuicio del Estado mexicano, de su planta productiva o de sus clientes, lo que manifiesta la responsabilidad y formalidad que acreditan, a favor de la misma, su amplia solvencia en el mercado nacional.
3) En dos ocasiones previas fue convocada por el órgano fiscalizador a efecto de proporcionar informes, datos, documentos y contabilidad relacionadas con los ejercicios fiscales correspondientes a los años de 2002 y 2004, a través de los cuales se realizaron revisiones denominadas de gabinete, cuyo resultado resultó sin observación alguna, tal y como puede comprobarse con el antecedente que debe obrar en archivos del mismo.
4) No obstante el antecedente, el 15 de noviembre del 2010 se constituyeron e identificaron en el domicilio fiscal de mi representada un grupo de visitadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentando orden de visita emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, fechado el día 10 inmediato posterior, a efecto de ejercer sus facultades de comprobación respecto del ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, requiriendo la presentación de los registros contables y, en general, los documentos que acreditasen el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el mencionado período.
5) Es importante mencionar que, desde el inicio, la diligencia resultó adversa a la norma procedimental toda vez que dicho acto, reglado por la fracción primera del Artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, se realizó en el domicilio fiscal de mi representada, en tanto que la Orden de Visita se circunscribió únicamente para llevarse a cabo en el domicilio ubicado en Avenida Politécnico Nacional Numero 633, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 73000, México, D.F., en la que si bien se localiza una de las áreas productivas de la empresa, no corresponde al que se indicó en la mencionada Orden, anomalía que persistió puesto que nunca se dio el supuesto considerado en la fracción I del Artículo 43 del mencionado ordenamiento, referente a la notificación por ampliación del lugar en que se practica la visita domiciliaria.
6) Como parte de dicha diligencia, los visitadores requirieron diversos documentos comprobatorios de obligaciones fiscales, así como otros relacionados con los mismos -particularmente aquellos que establecen la calidad en las relaciones de trabajo con el personal que labora o presta sus servicios dentro de la empresa-, los que fueron proporcionaron oportunamente, y de lo cual, en ningún momento, se hizo del conocimiento de mi representada observación alguna al respecto.
7) A la conclusión de la visita domiciliaria, fue emitida el acta final correspondiente a folios números del 21903269 al 21903296, fechada el 16 de junio del 2011, dejándose en poder del suscrito copia de la misma en el cual se observaron presuntas irregularidades por la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta, por concepto de honorarios liquidados a tres personas que prestan sus servicios dentro de las instalaciones de la empresa, así como una más relativa a lo que consideraron como deducciones improcedentes derivadas de gratificaciones que, en el período de referencia, fueron otorgadas al Administrador Unico y al Director General de la contribuyente, mismas que oportunamente se demostraron como práctica usual de mi representada, toda vez que anualmente son determinadas por el Consejo de Administración en base a los resultados económicos obtenidos al cierre del tercer trimestre.
8) De conformidad a lo señalado en la fracción VI del Artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, mi representada presentó en tiempo y forma, dentro del plazo de tres días hábiles a que se refiere tal ordenamiento, documento de pruebas y alegatos a efecto de desvirtuar, con fundamento a la norma establecida, las observaciones señaladas. Dicho escrito y sus anexos fueron recibidos por la autoridad en fecha 21 del mismo mes y año, tal y como se comprueba con el acuse del mismo, que en copia simple se agrega a la presente y cuyo original obra en poder del órgano fiscalizador.
9) Es el caso que, con fecha 9 de septiembre del 2011, esa Administración Local del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió el Oficio de Liquidación número 317-Adc-09VD-13396-2011, en la cual se notificó a mi representada que, a juicio de dicha autoridad, existía en el ejercicio fiscal correspondiente al 2009, incumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con la retención y acreditamientos del pago del Impuesto Sobre la Renta, causado por el pago de honorarios por servicios prestados, en las instalaciones de la empresa, a tres personas.
10) Dicho criterio la autoridad lo motivó al calificar que, el desempeño de las actividades de los mencionados en beneficio de la empresa, constituía una servicio personal subordinado, aún y cuando el mismo se encuentra definido como una obligación del prestador, por efecto de un Contrato de Servicios por Honorarios, suscrito por mi representada en cada uno de los casos, de conformidad a las leyes civiles aplicables. De esta forma, el órgano fiscalizador determinó sin fundamento alguno, que para fines de causación del Impuesto Sobre la Renta, la relación entre las partes era laboral, razón por la cual concluyó que su trato en materia fiscal resultaba diferente al aplicado. Por resultas de ello, determinó el incumplimiento de la obligación del contribuyente de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el pago de los servicios, que equiparó a un salarios por la prestación de un servicio personal subordinado, fundamentado en el Artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
11) De igual forma, en el mismo Oficio de Liquidación se hizo también del conocimiento de mi representada el carácter de improcedente respecto de las deducciones aplicadas en materia del mismo gravamen, por concepto de gratificaciones acreditadas, en el ejercicio fiscal ya indicado, a favor del Administrador Unico y el Director General de la empresa, respectivamente, no obstante que las mismas tienen el carácter de usuales y cumplen los requisitos expresamente mencionados en los
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