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Recursos administrativos


Enviado por   •  19 de Agosto de 2023  •  Resúmenes  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  36 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA

FACULTAD DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Licda.  Anais C. Chirinos S.

C.I. N.º V-15.227.280

Puerto Cabello, agosto de 2023

Recursos administrativos

 Se puede entender como recursos administrativos la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de la administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.

Recurso de reconsideración

Es el primer recurso administrativo que se puede ejercer. El mismo procede frente a un acto administrativo de carácter particular que vulnere algún derecho o interés debiendo interponerse ante el mismo funcionario que emitió el acto, en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación Establecido en el artículo 94 de la LOPA. La oportunidad para intentarlo es dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna. El recurso debe ser propuesto frente al funcionario que lo dicto Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventas días siguientes a la fecha de la interposición. Tiene como finalidad, de derogar corregir o modificar, el acto que el mismo órgano dicto.

Recurso jerárquico

Constituye el segundo recurso que se puede interponer, una vez agotado el recurso de reconsideración; teniendo su procedencia cuando una vez insertado el recurso de reconsideración, el funcionario ratifica el acto administrativo, es decir, que no modifica el contenido del acto administrativo, o cuando transcurrido el lapso legal de quince (15) días hábiles, operó el silencio administrativo. Establecido en el artículo 95 de la LOPA.

Características:

  • Para la interposición del recurso jerárquico la ley fija el plazo de los quince días siguiente a la negativa del recurso de reconsideración.
  • El interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el ministro.
  • El ejercicio del recurso jerárquico contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos para ante los órganos superiores de esas mismas entidades Es el segundo recurso que se puede interponer, una vez agotado el recurso de reconsideración.

Recurso de revisión

 Recurso de Revisión, el cual, se aplica sólo contra actos administrativos firmes, es decir, frente a aquellos actos que no pueden ser impugnables mediante los anteriores recursos, configurándose para este tipo de recurso supuestos específicos. Establecido en el artículo 97 de la LOPA.

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