Recursos administrativos
efraylex1408Resumen19 de Agosto de 2023
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Licda. Anais C. Chirinos S.
C.I. N.º V-15.227.280
Puerto Cabello, agosto de 2023
Recursos administrativos
Se puede entender como recursos administrativos la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de la administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.
Recurso de reconsideración
Es el primer recurso administrativo que se puede ejercer. El mismo procede frente a un acto administrativo de carácter particular que vulnere algún derecho o interés debiendo interponerse ante el mismo funcionario que emitió el acto, en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación Establecido en el artículo 94 de la LOPA. La oportunidad para intentarlo es dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna. El recurso debe ser propuesto frente al funcionario que lo dicto Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventas días siguientes a la fecha de la interposición. Tiene como finalidad, de derogar corregir o modificar, el acto que el mismo órgano dicto.
Recurso jerárquico
Constituye el segundo recurso que se puede interponer, una vez agotado el recurso de reconsideración; teniendo su procedencia cuando una vez insertado el recurso de reconsideración, el funcionario ratifica el acto administrativo, es decir, que no modifica el contenido del acto administrativo, o cuando transcurrido el lapso legal de quince (15) días hábiles, operó el silencio administrativo. Establecido en el artículo 95 de la LOPA.
Características:
- Para la interposición del recurso jerárquico la ley fija el plazo de los quince días siguiente a la negativa del recurso de reconsideración.
- El interesado deberá formular el recurso jerárquico directamente ante el ministro.
- El ejercicio del recurso jerárquico contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos para ante los órganos superiores de esas mismas entidades Es el segundo recurso que se puede interponer, una vez agotado el recurso de reconsideración.
Recurso de revisión
Recurso de Revisión, el cual, se aplica sólo contra actos administrativos firmes, es decir, frente a aquellos actos que no pueden ser impugnables mediante los anteriores recursos, configurándose para este tipo de recurso supuestos específicos. Establecido en el artículo 97 de la LOPA.
Características:
- El recurso de revisión deberá ser decidido por el ministro dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.
- El ministro tiene en ese caso amplios poderes de decisión.
- Con vista de los nuevos elementos de apreciación, podrá acoger o rechazar el recurso interpuesto, revocar o modificar el acto impugnado, o bien convalidarlo, si a su juicio solamente adoleciere de vicios subsanables.
La voluntad en los actos jurídicos, se usa para referirse a la intención de un acto jurídico unilateral, y la expresión “consentimiento” se usa para referirse a la intención de un acto jurídico bilateral. Así, el consentimiento es el pacto de voluntades que produce un convenio. La voluntad interna, como lo interno y efectivamente querido, es el elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico. En caso de disconformidad entre la intención y la declaración, hay una falsa apariencia de declaración, una declaración sin voluntad que no tiene importancia alguna.
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