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Reforma Energetica


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PODRÁN PRACTICAR LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO.

Por virtud del contrato de Fideicomiso, una persona que se denominará Fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra persona llamada, Fiduciaria, parque ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de las finalidades, que serán lícitas, determinadas y posibles.

Una vez que estos fines sean cumplidos, el Fiduciario destinará los bienes, derechos y provechos a otra persona que se denomina Fideicomisario, que podrá ser incluso, el propio Fideicomitente.

Por todo lo anterior es posible constituir, un contrato de Fideicomiso, para que a través del mismo se realice una finalidad, la que quiera el titular del contrato; siempre que esa finalidad sea lícita y posible.

Entendemos entonces que el Fideicomiso es un negocio Jurídico en virtud del cual el Fideicomitente, constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al Fiduciario para la realización de un fin determinado. Dicho patrimonio es autónomo por que es distinto del patrimonio de los que intervienen en el negocio, (fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario). A ninguno de ellos tres puede atribuírseles el patrimonio anterior por que se trata de un patrimonio afectado para un fin determinado.

El Fiduciario es Titular pero no propietario de los bienes afectados, (aunque si se trata de bienes inmuebles estos deben transmitírsele en la misma forma que que se transmite la propiedad de los mismos); y éste tendrá todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del Fideicomiso.

Además deberá obrar siempre como Padre de Familia siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que sufran por su culpa.

El Fiduciario administrará los bienes del contrato y verificará que se cumplan los fines para los cuales fue constituído.

El Fiduciario solo puede ser una Institución Financiera autorizada para tal efecto, por lo que solo pueden desempeñar ésta Finción: Institución de Crédito, Sociedad Nacional de Crédito, SOFOM, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, así como las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los casos de Fideicomisos de Garantía.

El Fiduciario deberá cumplir con sus funciones con estricto apego a las instrucciones insertadas en el Contrato, no pudiendo renunciar al cargo salvo por causas graves y deberá actuar siempre como un buen padre de familia siendo responsable siempre y en todo momento de las pérdidas y menoscabos que se sufran en el contrato.

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