Regimen Del Pequeño Contribuyente
israel123456721 de Enero de 2014
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REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
El Régimen de pequeños contribuyentes es una opción de tributación contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las personas físicas que se dediquen al comercio, industria transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2,000,000.00 al año. Además de no expedir facturas ni desglosar IVA.
Artículo 16 CFF; Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Cuando se realicen actividades por un periodo menor a 12 meses, para calcular el límite anual ($2, 000,000.00) se dividen los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo, y el resultado de multiplica por 365 días. Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño contribuyente.
Ejemplo:
CONCEPTO CANTIDAD
Ingresos (Ventas de Marzo a Diciembre)
$ 1,584,200.00
Entre:
Días transcurridos ( Marzo-Diciembre) 306
Igual:
Ingreso Diario (Ventas diarias) $5,177.12
Por:
Días 365
Igual:
Ingreso Total del Año. $1,889,648.80
¿Quiénes no pueden tributar como Pequeños Contribuyentes?
No pueden tributar las personas físicas:
Que obtengan ingresos por comisión, medicación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas).
Que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancías importadas durante el año. Cuando excedan de este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa del 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos.
CICLO TRIBUTARIO DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
1. Lo primero que debe de hacer es inscribirse en el REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTES, lo cual debe hacer ante la entidad federativa donde obtenga sus ingresos; si este servicio aun no se proporciona en la entidad, entonces debe
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