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DIFERENCIAS ENTRE RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


Enviado por   •  13 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  1.541 Visitas

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TEMA: DIFERENCIAS ENTRE REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.

Objetivo:

Conocer las diferentes características de los REPECOS y del Régimen de Incorporación Fiscal vigente en la nueva Ley del ISR.

Instrucciones:

Elabora un cuadro comparativo en el que mencione al menos cinco diferencias entre REPECOS y el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Al finalizar el cuadro, desarrolle una  conclusión argumentando su postura sobre el RIF:  

INTRODUCCION

El 1 de Enero del 2014 entró en vigor una reforma fiscal la cual impulsada por el presidente Lic. Enrique Peña Nieto, traía consigo diversos ajustes bastante ambiciosos con el fin de obtener una mayor recaudación fiscal ahogando las deducciones o con la extinción de algunos regímenes fiscales siendo sustituidos por otros que impulsarían a los mexicanos entre otras cosas a formalizar sus negocios y tener una economía más formal en México.

Lo anterior se planteó bajo un esquema de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de menores ingresos, estos es a los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y los del Régimen Intermedio, que pasarían a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual cuenta con suficientes atractivos estímulos fiscales para que los mexicanos opten por formalizar su economía.

El Servicios de Administración Tributaria define al Régimen de Incorporación Fiscal como un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales en donde los contribuyentes pueden emitir facturas de manera fácil, declarar bimestralmente y tener una reducción en el pago de impuestos. 1)

Este nuevo régimen es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año, los cuales enajenen bienes, prestan servicios que no requieran título profesional y los que realicen ventas por comisión (siempre que no sean superiores del 30% de sus ingresos totales. 2)

Además, siempre que en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año, los contribuyentes adicionalmente pueden obtener ingresos por sueldos y salarios o asimilados, arrendamiento de casa habitación o local comercial y obtengan ingresos por intereses.

Estas son algunas características generales del RIF, sin embargo existen más, las cuales sobresalen cuando las compramos con el extinto REPECO, las cuales analizaremos a continuación.

DESARROLLO

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL RIF Y EL EXTINTO REPECO

REGIMEN DE INCORPORACION    FISCAL

REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Sólo se puede tributar 10 años en este régimen. Articulo 111 ultimo párrafo de la LISR 2014

No existía algún límite en el tiempo de tributación.

La información contable se presenta en

“MIS CUENTAS” Art. 112 fracción III LISR 2014.

Solo se presenta declaración informativa de ingresos anual, cuando no tiene caja registradora, además de solo guardar documentación comprobatoria de adquisición de mercancía. Art 137 IV y VII párrafo LISR 2012. 3)

Las deducciones tienen que cumplir los requisitos fiscales del art 29 A del CFF e igualmente los CFDI de ingresos o en su defecto guardar los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, efectuar el pago con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios cuando las compras e inversiones cuando sean mayores a 2 mil pesos. Artículo 112 Fracción II, IV y V de la LISR 2014.

Solo tenían la obligación en relación a los comprobantes fiscales de guardar los comprobantes fiscales por las compras de activo fijo, cuando sean superiores a 2 mil pesos. Articulo 139 Fracción III LISR 2012

El pago de ISR se realiza de manera bimestral, con una trifa bimestral y el impuesto se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando.

Además en el decreto del 11 de marzo 2015 se otorgó la reducción del 100% según la regla 3.13.9 de la RMF2015

También para 2016 se aplica la reducción del 100% para los que no excedan de 300 mil pesos anuales según la Art 23 fracción II inciso a tercer párrafo del Decreto por la que se expide la LIF para 2016.

La recaudación la realiza la Federación.

El pago de ISR se realiza de manera bimestral mediante una cuota fija. (Art 139 Fracción VI Tercer y Cuarto párrafo LISR 2012).

“…podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.”

“… podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.”

La recaudación la realizaba la entidad federativa.

El pago del IVA se ha visto afectado por las facilidades fiscales del 10 de septiembre 2014 y 01 de enero 2015 las cuales podrán optar los contribuyentes por pagar el IVA de acuerdo al sector económico, además el 18 de enero 2015 se otorga el descuento del 100% de IVA a las personas que realicen operaciones con el público en general hasta 100 mil pesos anuales.

El pago del Impuesto al Valor Agregado se paga de manera bimestral y de acuerdo al artículo 2 C LIVA 2012 “… pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los terminaos generales que esta Ley establece”. 

Pueden emitir comprobantes fiscales de ingresos y egresos para hacer los gastos efectivamente deducibles haciendo crecer la capacidad de realizar operaciones formales con diversos contribuyentes.

Art. 112 Fracción IV LISR 2014

Tendrán la obligación de… “Entregar a sus clientes comprobantes fiscales…”

Solo podían emitir a los clientes copias de las notas de venta Art. 139 fracción V LISR 2012.

Mientras que el hecho de emitir un comprobante fiscal deberán cambiar su opción de pagar el impuesto en los términos a que se refiere la sección I o II del capítulo, a partir del mes que se expidió el comprobante. Art. 139 Fracción IV de la LISR 2012.

Tiene la obligación de llevar contabilidad tal como el Código Fiscal de la Federación lo establece.

Solo tenía la obligación de llevar el registro diario libro o cuaderno de sus ventas

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