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Regimen Insolvencia Empresarila


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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ENSAYO

RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Muchas empresas y comerciantes atraviesan situaciones económicas difíciles, pero no siempre la solución es la disolución o liquidación.

El nuevo régimen de insolvencia establece dos procesos a saber REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. Mediante esta ley 1116 de 2006 se sustituyen los procesos concúrsales de concordato y liquidación obligatoria regulados por la ley 222 y el proceso de promoción de acuerdos de reestructuración de la ley 550 de 1999.

LA REORGANIZACIÓN en sentido amplio, es para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial..

Como contadora pienso que este proceso de insolvencia Empresarial trae ventajas importantes como:

- “los bienes siempre se venden o adjudican por el valor comercial determinado en los avalúos, buscándose un aprovechamiento del patrimonio del deudor”

La empresa al entrar en la reorganización empresarial, tiene derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de 3 años contados a partir de la misma fecha.

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