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EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA

Vladimir SmolianinovApuntes4 de Julio de 2018

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ

SEDE CHITRE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

“EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA”.

Estudiante:

NELSON JAÉN

Cédula

8-762-2036

CHITRE, 26 DE JUNIO DE 2018

ANTECEDENTES

Las normas de quiebra del Código de Comercio de Panamá  respondían al sistema del capitalismo liberal imperante en la época de su creación (Ley 2 de 1916), que tenía como propósito cumplir con dos funciones principales: por un lado sancionar al deudor por incumplir con sus compromisos, con la inhabilitación de la administración  y gestión  de su empresa: y, por el otro, distribuir los bienes de la empresa entre los diversos acreedores conforme a la "par conditio creditorum."  Estas características eran propias de todas  las legislaciones de la región las cuales han sido superadas.

Hoy día no se puede negar la importancia que tiene para la vida económica de cualquier país la protección del crédito y la supervivencia de la empresa que está en una situación de crisis económica. De allí que no es extraño que en el Derecho concursal moderno, la idea más compartida es la conveniencia de evitar las quiebras tradicionales seguidas de liquidación y defender la continuidad de la empresa.

Con el objeto de salvar a las empresas en crisis, se han ideado diversos procedimientos, tanto para concursales político-administrativos, como concursales judiciales, que incluyen medidas de intervención mediante la vigilancia y supervisión de la administració  de financiamiento relacionado con los planes de saneamiento o de reestructuración y de adquisición de la empresa por parte de los acreedores.

Nuestro ordenamiento constitucional escogió la opción, como decisión de política fundamental de un sistema de mercado en que la empresa privada es la actora principal  con la potestad interventora del Estado para asegurar la efectividad del sistema económico y la eficacia de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social.

De acuerdo a lo anterior, bajo la concepción de tutela adoptada por nuestro país, la intervención a favor de la empresa estará plenamente justificada si se cumple con el principio básico del equilibrio del sistema económico.

Primero, la intervención debe ser aceptada; sin embargo, será aceptada si tiene como fin la importancia social de la empresa, el mantenimiento de los niveles de ocupación y la tutela de los intereses sociales.

Por el contrario no lo será si favorece el paternalismo a actuaciones irresponsables y de competencia desleal o propugna el menoscabo de derechos adquiridos por determinados grupos. Por ello, la intervención debe ser limitada, es decir, aplicada únicamente a las empresas que sean eficientes y tengan posibilidades reales de salvamento.

Finalmente la intervención debe ser indirecta. La función del Estado en una economía de mercado como la nuestra debe ser la de establecer un buen marco regulador dejando actuar a los propios agentes económicos privados bajo el control de autoridades especializadas e independientes que lo apliquen.

El proceso de quiebra panameño presentaba ciertas características  que no satisfacían las necesidades actuales del sector económico lo que motiva un sistema o proceso más dinámico y ágil que atiende a las siguientes consideraciones:

• Crea una jurisdicción  especial y diseña un sistema simple con pocas estructuras procedimentales, así como, términos fijos y definitivos, en que la mayoría de las controversias se resuelven mediante incidentes.

• Igualmente, consagra casos y gastos iniciales provisionales, al tiempo que conserva el derecho de la junta general de acreedores sobre todas estas decisiones.

• Regula en forma sistemática y completa, la materia sobre insolvencia contenida en ambos códigos, incorporando dos títulos con regulaciones novedosas.

• Adiciona el principio de negociabilidad  con la participación de todos los actores con miras a facilitar una solución global no litigiosa, para salvar a la empresa. Así mismo, permite pasar de un proceso de liquidación a la reorganización y viceversa.

• El nuevo marco regulatorio considera un deudor proactivo que actúa de buena fe, con el ánimo de salvar su empresa o liquidarla eficientemente.

• Consecuentemente le da oportunidad al deudor de participar con propuestas de reorganización, desde el inicio del proceso, y llegar a acuerdos con sus acreedores.

• Tipifica hechos punibles en fraude de los acreedores y determina el ingreso de las cosas restituidas a la masa del concurso y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, al modificar la denominación del Capítulo VII del Título VII así como los artículos 280 y 28 1 del Texto Único del Código Penal.

• Subroga la quiebra culposa, como conducta punible y en su lugar establece atenuantes para quienes proporcionen información o colaboración para evitar la continuidad o consumación del delito: para ubicar el destino y restitución de los bienes: o a quien haga frente al pago de las obligaciones del deudor.

• Promueve la tutela igualitaria de los acreedores nacionales y extranjeros al regular la cooperación entre los Estados, en los casos de insolvencia transfronteriza.

La ley del Régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia fue elaborada por la comisión revisora de las normas de la quiebra y el concurso de acreedores creada por Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, para examinar en forma integral, las normas del Código Judicial y el Código de Comercio sobre la materia, con el propósito de redactar y propone  una nueva legislación, que se adecúe a las nuevas tendencias en derecho concursal y recoja las normas pertinentes en un solo instrumento, en forma sistemática sencilla y completa en cinco apartados principales: disposiciones generales y competencia, reorganización de la empresa, proceso de liquidación, insolvencia transfronteriza e insolvencias punibles.

La Comisión estuvo integrada por servidores judiciales de todas las jerarquías de la rama, a saber: magistrado de la Corte Suprema de Justicia, magistrado de Primer Tribunal Superior y Jueces de Circuito Civil, así contó con la colaboración de una magistrada, una fiscal y un abogado penalista en la etapa de redacción de las adecuaciones a las normas sobre los delitos de quiebra e insolvencia del Código Penal.

En la redacción de la propuesta de ley sobre los procesos concursales, la Comisión tomó en consideración la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM I), así como las leyes sobre insolvencia de Colombia. Chile, Argentina, Estados Unidos de América Perú y España, las cuales adecuó a las necesidades y realidades de nuestro sistema.

EL RÉGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA

La Ley 12 de 19 de mayo de 2016 suplanta el proceso de quiebra anteriormente existente y establece un nuevo sistema basado en dos procesos, ninguno excluyente del otro.

a. Un proceso de reorganización que busca conservar la empresa eficiente.

b. Un proceso de liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente

Las características principales de La Ley son:

1. Es de orden público lo que quiere decir que no le son oponibles los acuerdos privados relativos a la sustracción de la ley y jurisdicción.

2. Aplica a personas naturales o jurídicas inscritas o no inscritas en Panamá que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en Panamá.

3. Es un proceso judicial. Tanto la reorganización como la liquidación deben solicitarse ante un juzgado.

Se excluyen de este régimen las siguientes personas:

a) Entidades públicas, los municipios, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y empresas en las que el Estado sea propietario de más del 51% de las acciones o patrimonio.

b) Los bancos, compañías de seguro, entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores y cualquiera otra que esté sujeta a un régimen especial de liquidación o intervención.

c) Las entidades que presten servicios públicos durante el período de intervención de la entidad reguladora.

Dentro del Proceso de Reorganización puede pedir:

1. El deudor o su representante.

2. La Junta General de Acreedores, a través de su representante, es decir, se puede pedir dentro de un proceso de liquidación que ya se ha iniciado.

3. El representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

Para que proceda requiere:

1. Que el deudor esté en una situación de cesación de pago;

2. Que el deudor esté en una situación de insolvencia inminente; o

3. Que el deudor tenga una falta previsible de liquidez.

Los efectos de la solicitud de reorganización son:

1. No se pueden hacer reformas al pacto social de la sociedad deudora

2. Se prohíbe al deudor la constitución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes del propio deudor, incluyendo fideicomisos de garantía

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