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Requisitos para la generación y presentación de la información financiera

kikirichosTrabajo1 de Abril de 2014

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Fechas de vencimiento: presentar la declaración con posterioridad a su fecha límite le genera sanciones e intereses de mora.

Formularios: las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben utilizar exclusivamente el formulario 210 aún si se trata de independientes.

Renglones en cero: en las casillas correspondientes a valores donde no se ingresen cifras debe escribirse siempre el número cero.

Aproximación de cifras: las cifras en la Declaración de Renta se deben aproximar al múltiplo más cercano de mil.

Verificar operaciones de suma y resta: para descartar errores aritméticos que puedan ocasionar una liquidación incorrecta del impuesto y generar la necesidad de corregir la declaración.

Patrimonio: tenga en cuenta que las normas establecen valores específicos por lo cuales se deben declarar los activos como inmuebles, vehículos, ganado y acciones.

Deudas: las deudas que se incluyan en la Declaración de Renta deben estar respaldadas por documentos de fecha cierta como pagarés o letras de cambio.

Ingresos no constitutivos de renta: son ingresos que no están sometidos a impuesto de renta. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidos los ingresos no constitutivos de renta.

Retiros de fondos de pensiones: si el retiro se produce antes de cumplirse la permanencia mínima suman como otros ingresos en el año en que se efectúe dicho retiro y afectan tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Retiros de fondos de cesantías: suman al ingreso en el año en que se efectúe el retiro tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Rentas exentas: son rentas cuyo impuesto es cero. Deben tenerse en cuenta los topes que tienen definidas las rentas exentas y que es necesario restar los costos y deducciones asociados al ingreso que genera la renta exenta. Un mismo ingreso no se puede considerar simultáneamente como no constitutivo de renta y como generador de renta exenta.

Indemnizaciones y bonificaciones: suman como ingreso en el año en que se reciben tanto para la liquidación del impuesto como para el tope que obliga a declarar renta.

Deducción por aporte obligatorio a salud: debe coincidir con el valor que se encuentra en el Certificado de Ingresos y Retenciones.

Deducción por vivienda, salud y educación: tener en cuenta que la deducción por intereses de vivienda y la de pagos por salud y educación son excluyentes, es decir, no se pueden usar al tiempo las dos. Para utilizar la deducción por salud y educación el ingreso anual del año anterior debe ser inferior al señalado en las normas.

Renta presuntiva : debe liquidarse desde la primera Declaración de Renta caso en el cual se tiene en cuenta el patrimonio que se poseía al empezar el año en que quedó obligado a declarar.

Costos y deducciones: El ingreso por salarios no puede ser afectado con pérdidas originadas en otras actividades diferentes a la de asalariado. Los deducciones que se permiten a los asalariados están expresamente señaladas en las normas y no es posible deducir los gastos de manutención del asalariado o de su familia. En el caso de los independientes los costos deben cumplir con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad y estar debidamente soportados.

Deducción por inversión en activos fijos: puede ser utilizada por las personas naturales siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que establece la norma.

Ganancias ocasionales: tener en cuenta que si se venden activos que hayan sido poseídos por menos de 2 años no se incluyen como ganancia ocasional sino dentro de los ingresos ordinarios.

Liquidación del

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