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Responsabilidad del Agente Aduanal ¿Qué es un agente aduanal?


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  403 Visitas

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Responsabilidad del Agente Aduanal

¿Qué es un agente aduanal?

El agente aduanal es una PF autorizada por la SHCP, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley aduanera.

No obstante que el agente aduanal es la persona autorizada para realizar los trámites de las operaciones de comercio exterior, el artículo 52 de la Ley Aduanera, establece claramente que los obligados al pago de los impuestos al comercio exterior son las PF y PM que introduzcan o extraigan mercancías al territorio nacional.

Responsabilidad solidaria Art. 53 de la Ley Aduanera:

El agente aduanal es responsable solidario del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las C.C. que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, la responsabilidad solidaria comprende de los accesorios, con excepción de las multas.

Responsabilidad operativa Art. 54 de la Ley Aduanera:

El agente aduanal es responsable de:

  • La veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
  • La determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.

La “responsabilidad operativa” no les aplicara a los agentes aduanales cuando los datos y documentos aportados por el importador/exportador sean inexactos o falsos y siempre y cuando el agente aduanal no pueda conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías por no ser susceptible a la vista o al tacto y que las misma requieran de prueba de laboratorio para determinar su naturaleza.

Causas excluyentes de responsabilidad del Agente Aduanal

  • De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
  1. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en menos de 40%.
  2. Cuando las mercancías se encuentren  sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera.
  • De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
  • De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
  • Las excluyentes de responsabilidad señaladas anteriormente, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.


Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera

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