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Responsabilidades Del Recinto Fiscal


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  684 Visitas

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Caso

Solicité de China por vía aérea a la Ciudad de México, 45 estuches de ajedrez de madera de caoba conteniendo figuras de porcelana fina detalladas y pintadas a mano. Cada uno con valor en aduana unitario de $18,000.00, con un embalado y etiquetado correcto. Antes del embarque hubo una preinspección completa y no había faltantes ni daños en los 45 bultos embarcados. En la madrugada arribó el vuelo, una vez descargada del avión, la mercancía se destinó a un recinto fiscalizado #1 con el que no teníamos relación, contrato, tarifa especial ni interés porque la mercancía se quedase allí, así que, por la mañana, nuestro Agente Aduanal solicitó la transferencia al recinto fiscalizado #2 con el cual tenemos convenio de tarifas reducidas. Una vez hecho esto, nuestro Agente Aduanal realizó el reconocimiento previo de las mercancías en el Recinto Fiscalizado #2 detectando anomalías tales como: faltante de figuras en 12 estuches por lo que están incompletos, otros 5 estuches fueron dañados por golpes externos y 8 estuches no aparecen. De manera que solamente están completos y en buen estado 20 estuches. Se cotejaron los registros del transportista y recintos fiscalizado #1 y no hubo problemas, pero al parecer esto ocurrió durante el traslado de un recinto a otro ó en el recinto #2 porque hubo falla de energía eléctrica durante dos horas y media, lo cual facilitó un mal manejo de las mercancías al no contar con sistema de circuito cerrado de vigilancia para su personal como para el Agente Aduanal.

– ¿Qué hago?

Acudir al responsable del recinto fiscalizado para que me cubra los daños de la mercancía o su extravío ya que en el proceso de traslado la mercancía se vicio y la responsabilidad cae en el representante del recinto quien tiene la certificación o concesión.

– ¿Hay posibilidades de que me indemnicen?

Claro ya que al momento del traslado de la mercancía ocurrió el incidente que recae en la responsabilidad del recinto focalizado #2, donde el cliente no tuvo operación.

– ¿En donde encuentro el fundamento legal?

Artículo 28 párrafo 3 de la Ley Aduanera

– ¿Cuál sería el procedimiento?

Se considera una mercancía extraviada cuando transcurridos cinco días de la fecha pactada no se presenta debidamente a las personas autorizadas, en ese momento se prohíbe la operación con dicha mercancía, posteriormente se considera perdida si pasan treinta días, en ese momento se puede meter la queja y de ese modo el representante del recinto fiscalizado tiene que hacerse responsable del pago de la mercancía extraviada, perdida o dañada.

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