ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TALLER RESPONSABILIDAD FISCAL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  119 Visitas

Página 1 de 8

TALLER

RESPONSABILIDAD FISCAL

  1. Analizar si de acuerdo con las funciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se le asigna una competencia para adelantar procesos sancionatorios y sancionar a un servidor público como el Alcalde de Bogotá.

Desarrollo: Para entrar a dirimir el caso, es importante establecer que la Superintendencia de Industria y Comercio, es un organismo técnico, de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumo colombiano. En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con específicas funciones para salvaguardar los derechos de los consumidores, proteger la libre competencia y ejercer como Autoridad Nacional de Propiedad Industrial. También cuenta con funciones para vigilar el cumplimiento de las normas relacionadas con la administración de datos personales, reglamentos técnicos, metrología legal y por último, vigilar las Cámaras de Comercio[1]. En desarrollo de sus actividades misionales, estas están encaminadas a proteger la propiedad industrial, el consumidor, realizar Control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal, Proteger la competencia, Vigilar las Cámaras de Comercio, proteger datos personales y resolver asuntos jurisdiccionales.

Ahora bien con relación a los asuntos jurisdiccionales que vamos a tratar en el desarrollo del tema, se señala que “A través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, podrá: i) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) o las contractuales si ellas resultan más amplias o, ii) Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas. Así mismo, conocerá y decidirá sobre demandas en materia de competencia desleal (Ley 256 de 1996) y resolverá solicitudes de medidas cautelares[2]”.

La Resolución No. 25036 de 2014, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró que el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, con cedula de ciudadanía 208.079, entre otras personas naturales, colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron y/o toleraron el diseño e implementación de un esquema de recolección de Basuras de la ciudad de Bogotá que desconoce lo establecido en el artículo 365 de la constitución política, la ley 142 de 1994 y el régimen colombiano de protección de la competencia, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución, incurriendo en la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la ley 1340 de 2009, en consecuencia se le impuso una multa al señor Gustavo Francisco Petro Urrego por valor de cuatrocientos diez millones, doscientos cincuenta y seis mil pesos ($410.256.000).

La ley 142 de 1994 contempla el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones y el artículo 365 de la constitución política establece:

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

Por lo anterior, la competencia de la Superintendencia de Industria y comercio se podría decir que se encuentra delimitada por los procesos de protección al consumidor en la vulneración de sus derechos, en los procesos de protección contractual, los que buscan hacer efectiva una garantía o los encaminados a reparar un daño causado por publicidad engañosa, sin embargo las investigaciones realizadas por la superintendencia antes mencionada, van dirigidas a las empresas que incurren en violaciones a derechos de los consumidores, pero también podría decirse que es competente para sancionar a personas naturales que se vean inmersas en conductas violatorias de las normas sobre la protección de la competencia. Al respecto la Ley 1340 de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, estableció:

“ARTÍCULO 26. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS NATURALES. El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así:

“Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.”

Por lo anterior, se puede deducir que la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene competencia para investigar y sancionar a las personas naturales, que incurran en violaciones a las normas sobre protección de la competencia, lo que ocurrió en el caso de Gustavo Petro, a quien se sancionó como persona natural y no como Representante Legal del Distrito Capital o su calidad de servidor público como el Alcalde de Bogotá, teniendo en cuenta que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 3 de la ley 1340 de 2009, corresponde a esa entidad “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de competencia, atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (132 Kb) docx (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com