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Operación De Recintos Fiscales


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el establecimiento de recintos fiscalizados estratégicos puede constituir un factor detonante en la generación de inversión, crecimiento y desarrollo para el país, por lo que a fin de promover la operación de estos recintos, se considera conveniente otorgar facilidades administrativas que agilicen, faciliten y simplifiquen su operación, así como beneficios fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en los citados recintos. Por lo anterior, con fecha 30 de noviembre de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, cuyo contenido se comenta a continuación: Objeto del decreto (Artículo 1)El objeto del decreto es otorgar diversos beneficios fiscales a las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado. Definición de Zonas Estratégicas de Desarrollo (Artículo 2)Serán consideradas como zonas estratégicas de desarrollo, aquéllas respecto de las cuales la Secretaría de Economía (SE) emita su visto bueno, para lo cual tomará en cuenta: Ubicación Disponibilidad de recursos materiales, financieros y humanos Equipamiento e infraestructura Bienes y servicios de transporte y logística Demás servicios relacionados directa e indirectamente con programas de inversión del sector privado y las dependencias involucradas en los tres ordenes de gobierno Monto de las inversiones proyectadas Tipo de inversión Generación de empleos directos e indirectos estimados Derrama económica en la región, con especial énfasis en el fomento del crecimiento de las regiones menos desarrolladas. Estímulo del aprovechamiento por prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia (Artículo 3) El estímulo consiste en el acreditamiento de una cantidad igual al monto del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, contra el monto que se deba pagar contra dicho aprovechamiento. Facilidades administrativas (Artículo 4) Los contribuyentes mencionados también tendrán las siguientes facilidades administrativas en relación con el recinto fiscalizado estratégico: I. Introducir y extraer mercancía del recinto para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. II. Promover el despacho de las mercancías ante cualquier aduana. III. El despacho aduanero de las mercancías no estará sujeto a ningún horario específico. IV. Introducción mercancías, por tiempo limitado, a través de medios electrónicos. V. Introducción y extracción de mercancías sin que para ello se deban proporcionar los datos de identificación individual de las mercancías. VI. No activación por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías que se introduzcan o extraigan al régimen. VII. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer bajo dicho régimen durante la vigencia de la autorización. VIII. Llevar a cabo la rectificación de datos en el pedimento o aviso, para aumentar o disminuir el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar las mercancías, así como asentar los datos de las mercancías no declaradas, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se introdujeron o recibieron las mercancías sujetas al régimen. IX. Determinar provisionalmente con base en la cantidad que se haya declarado para el contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas, o bien, con cualquier otro documento en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor señalado en la Ley Aduanera. X. Estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados en los que México sea parte y en la forma en que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, para lo que podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: a) La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. b) La preferencial establecida en los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o c) La que establecen los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente. XI. Determinar el impuesto general de importación, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento o a través de medios electrónicos con el que se introdujeron las mercancías al régimen, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número

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