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RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL

elvira11148 de Mayo de 2015

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Responsabilidades

Al igual que otros profesionales, la ley contempla cuatro tipos de responsabilidad, que no se excluyen ni se relacionan entre sí.

Art. 211 del C.CIO, responsabilidad civil, contractual o extracontractual, encaminada a indemnizar los daños económicos que por dolo, negligencia o preterintencion, responde por los perjuicios ocasionados a la sociedad, asociados o a terceros. Esta responsabilidad se demanda ante los jueces civiles.

- La responsabilidad es extracontractual cuando no existe relación contractual.

- La responsabilidad es contractual cuando la demanda dirigida por el acreedor insatisfecho pretende la entrega o la reparación de la prestación.

- Dolo: Con intensión

- Negligencia: Dejar de hacer cosas por pereza, ineptitud, etc

- Preterintencion: cuando el daño ocasionado es mayor a la intensión que se tenía.

Ejemplo: guardar completa reserva, salvo cuando hay casos de corrupción, hay que denunciarlos.

Art. 216 del C.CIO, responsabilidad contravencional, también llamada administrativa, inspirada en la necesidad de velar por el respeto a las normas legales. No cumplir con las funciones del cargo, o hacerlo negligentemente o en forma irregular, ocasiona amonestaciones, multas, suspensión o interdicción para ejercer la revisoría fiscal, penas que son impuestas principalmente por las Superintendencias, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o por la Dirección de Impuestos Nacionales. En general cada entidad de vigilancia tiene su propio régimen aplicable en esta materia.

Impuesto por el organismo de control de la entidad.

Art. 23 de la ley 43/90: Responsabilidad disciplinaria, diseñada para proteger la profesión, mediante el establecimiento de un código de ética, actualmente contenido en la ley 43 de 1990. Dicho código desarrolla diez principios (integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observación de disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética). Su violación acarrea amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la inscripción profesional, castigos que son impuestos por la Junta Central de Contadores.

Art. 24 : multas

Art. 25: suspensión

Art. 26 Cancelacion dela TP.

Responsabilidad penal.

Art. 212 del C.CIO : Falsedad en documento publico y privado

Codigo penal: art. 221 : falsedad en documento privado.

Ley 1474/2011 art. 70 “ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

Los tipos penales usualmente no se refieren expresamente al contador público, pero los delitos cometidos por éste en ejercicio de su actividad profesional son castigados en forma agravada, puesto que la ley ordena que las penas se tasen como si ellos fueran funcionarios públicos. La investigación y represión de los delitos está asignada a la Fiscalía General de la Nación y a jueces penales. Se suele mencionar como delitos más cercanos al ejercicio de la revisoría,

la falsedad,

el encubrimiento,

el fraude procesal:

el uso indebido de información privilegiada y

la receptación,

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