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Resumen De La Ley 253

caribian21 de Marzo de 2013

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo que iniciare tratara sobre la ley 253-13 ley que reforma varios articulos del codigo tributario dominicano de la ley 11-92.

En el desarrollo del mismo se haran mencion de los articulos reformados y tambien mostrare los nuevos valores para los siguietes tres anos.

LEY 253

La reforma a la nueva ley comienza al articulo 270 el cual expresa que este gravara la renta de los contribuyente que tenga empresas en republica dominicana El término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios en el que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o parte de su actividad, tales como: sedes de dirección, oficinas, sucursales, agencias comerciales, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, proyectos de ensamblaje, incluyendo las actividades de supervisión de los mismos; actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos cuando su costo exceda el 10% del precio de venta de dichos bienes, servicios de consultaría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual, y representantes o agentes dependientes o independientes, cuando estos últimos realizan todas o casi todas sus actividades en nombre de la empresa."

Modificacion del articulo 287 correspondiente a las deduciones admitidas son gastos admitidos los siguiente:

1- Pagos que excedan los 50,000 pesos

2- Los intereses de deudas y gastos de constitucion, mantenimiento y adquisicion de bienes productos de las operaciones.

3- Los impuestos y las tasas que afecten en la explotacion y obtencion de bienes que forman parte del costo de produccion.

4- Las primas de seguros que reesguardan algun bien que produce beneficio.

5- Danos extraordinario que estos se toman com una perdida para la empresa

6- La depreciacion de los bienes que posee la empresa por desgaste o desuso.

7- Bienes depresiables que son los bienes del negocio que sufren deterioro, pierden valor, dentro de los cuales tenemos 3 categorias bases utilizadas para aplicar la depreciacion que complementa los gastos deducibles.

8- Las cuentas incobrables son las perdidas producidas por los malos creditos.

Artículo 296

TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

(Actualizado con la modificación hecha por el Artículo 1 de la ley 172-07, defecha 17 de julio del año 2007)

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:

 Rentas hasta los RD$290,243.00, exentas;

 La excedente a los RD$290,243.01 hasta RD$435,364.00, 15%;

 La excedente de RD$435,364.01 hasta RD$604,672.00, 20%;

 La excedente de RD$604,672.01 en adelante, 25%.

MODIFICADO POR LA NUEVA REFORMA LO CUAL ESTABLECE QUE:

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala:

 Rentas hasta los RD$399,923.00 exentas;

 La excedente a los RD$399,923 01 hasta RD$599,884.00, 15%,

 La excedente de RD$599,884 01 hasta RD$833,171.00, 20%,

 4 La excedente de RDS833,171.01 en adelante, 25%.

RETENCIONES EN LA FUENTE

Artículo 305.- PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL. (Adecuado de

conformidad a lo establecido en el Párrafo del Artículo 10, de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio del año 2011).

Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendos, ni rentas a las que se refiere el artículo 298 de este Título, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el veintinueve por ciento (29%) de tales rentas.

Artículo 305. Pagos al Exterior en General. Salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta, quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, la misma tasa establecida en el artículo 297 del presente Código Tributario.

Las rentas brutas pagadas o acreditadas en cuenta se entienden, sin admitir prueba en contrario, como renta neta sujeta a retención excepto cuando esta misma ley establece presunciones referidas a la renta neta obtenida, en cuyo caso la base imponible para el cálculo de la retención será la renta presunta.

Artículo 306

INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS AL EXTERIOR

(Modificado por las Leyes No.147-00, del 27 de diciembre del 2000, y No.92-04, del 27 de enero del 2004 y modificado por el artículo 5 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005).

Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior, deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo del impuesto el 10% de esos intereses.

Se modifica el artículo 306 del Código Tributario de la República Dominicana establecido a través de la Ley No. 11-92 y sus modificaciones, para que en loadelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 306. Intereses Pagados o Acreditados al Exterior. Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10%) de esos intereses.

Se introduce el artículo 306 bis en el Código Tributario de la República Dominicana establecido a través de la Ley No. 11-92 y sus modificaciones, con el siguiente contenido:

Artículo 306 bis. Intereses Pagados o Acreditados a Personas Físicas Residentes.

Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto.

Artículo 308

DIVIDENDOS PAGADOS O ACREDITADOS EN EL PAIS.

(Adecuado de conformidad a lo establecido en el Párrafo del Artículo 10,de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio del año 2011)

Quienes paguen o acrediten encuenta dividendos de fuente dominicana a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país o en el exterior, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria el veintinueve por ciento (29%)* de esas sumas.

Artículo 308

Dividendos Pagados o Acreditados en el País. Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. La Administración Tributaria determinará mediante norma las formas de distribución de utilidades distintas de los dividendos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 291 de este Código Tributario.

Párrafo I. Dividendos en Caso de Inversión Directa. Toda persona jurídica o entidad propietaria de acciones de capital de una segunda persona jurídica, deberá establecer una cuenta de dividendos. Cuando la primera persona moral reciba dividendos de la segunda persona jurídica, deberá excluir de su renta bruta la cantidad neta recibida y procederá a incluir dicha cantidad en su cuenta de dividendos. Los dividendos subsiguientes de la primera persona jurídica a sus accionistas deberán ser calculados de la cuenta de dividendos hasta el límite de ésta y no estarán sujetos a la retención prevista en la parte capital de este artículo.

Párrafo II. Los establecimientos permanentes situados en el país deberán retener e ingresar esta misma suma cuando remesen cantidades a su casa matriz por este concepto o uno similar.

Párrafo III. Las disposiciones previstas en este artículo se aplicaran a las empresas de zonas francas euando cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos de América, conjuntamente con los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA, por sus siglas en ingles), haya aprobado un impuesto de la misma naturaleza para personas jurídicas acogidas a regímenes fiscales similares.

Se modifica el Párrafo del artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

"Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican

 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.

 10% sobre los honorarios,

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