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Régimen de Incentivos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Informes  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

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c) Régimen de Incentivos

Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:

Multa determinada : S/. 180.00

Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)

Multa con incentivos : S/. 18.00

Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.

EJEMPLO N°3:

El Señor Ricardo Nuñez Urquizo contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430 tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/ 300 ocurrida en julio y agosto de 2014. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2011, pide a la SUNAT que este monto se le devuelva en noviembre de 2011, mediante cheque no negociable.

Casilla 02: RUC 10203578430 (coloque su RUC de contribuyente)

Apellidos y Nombres: NUÑEZ URQUIZO, RICARDO.

Casilla 28 Teléfono: 472-7578 (coloque su teléfono fijo o celular)

Tipo de Solicitud: Devolución de pago indebido o en exceso

Casilla 101: código 28 (es el que corresponde a devoluciones de percepciones IGV Nuevo RUS)

Casilla 102: S/ 300 (monto varía según el importe del pago indebido o en exceso)

Casilla 39: marque 2, cuando pida que le devuelvan, mediante cheque no negociable)

N° de Formulario: casilla 103 (déjela en blanco, no registre nada)

N° de orden casilla 105: (déjela en blanco, no registre nada)

Periodo tributario Casilla 106: Mes 10; Año 2011 (variar el periodo según ocurra última percepción del IGV,del mes anterior a la solicitud).

Tributo o Concepto: Impuesto general a las ventas-cta. propia

Casilla 107: 1011

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