Eliminacion Del Regimen De Incentivos
edduarmitch14 de Octubre de 2013
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Eliminación del régimen de incentivos para infracciones aplicadas por la SUNAT: Art. 179º Código Tributario.
El día 7 de julio de 2012 se ha publicado en el Diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1117 que, entre otros temas, modifica el artículo 179º del Código Tributario que regula el régimen de incentivos aplicable a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario. La modificación establece que el régimen de incentivos ya no será de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT, lo cual resulta importante tomar en cuenta, ya que estas infracciones tampoco se encuentran incorporadas en el régimen de gradualidad, lo que supone que dichas infracciones deberán ser canceladas en su totalidad.
De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, la modificación entrará en vigencia el 6 de agosto de 2012.
Como se recuerda, el artículo 179° del TUO del Código Tributario dispone que la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del mismo Código, se sujetan, al régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° del mismo Código o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
Agrega que, al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos.
Por su parte el artículo 178° del TUO del Código Tributario, en sus numerales 1, 4 y 5 dispone que constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito
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