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SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MANQUECURA LIMITADA

emilioguedeTrabajo27 de Septiembre de 2018

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TRABAJO DE INVESTIGACION

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MANQUECURA LIMITADA

                                                 

                                       Asignatura: Legislación Empresarial

                                       Profesor    : Eduardo León

                                       Carrera      : Ingeniería Civil Industrial  

                                       Alumno      : Luis Emilio Guede Bustamante                                                                                                                                        

                                                                                         

                                                                Chillán, 21 de Abril de 2017

INTRODUCCION

Conforme a lo solicitado en la asignatura Legislación Empresarial, se realiza entrega de la constitución de sociedad de la empresa “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MANQUECURA LIMITADA”, empresa relacionada e inscrita en el servicio de impuestos internos con los giros de comercializadora de productos de ferretería y obras menores de construcción.

La empresa fue constituida el año 2015, atravez del portal www.tuempresaenundia.cl y fue redactada e inscrita por mi persona.

La empresa sigue activa al día de hoy, realizado obras menores de construcción, los socios son los mismos, y la representación legal continúa siendo ejercida por mi persona teniendo facultad amplia para realizar todo tramite y tomar todas las decisiones en torno a la empresa.

FUENTE DEL TRABAJO

La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de la empresa “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MANQUECURA LIMITADA” fue obtenida de la página www.tuempresaenundia.cl, con el usuario 13.091.641-4 y la clave que tengo desde el año 2015 y validada en el registro de comercio con la clave única.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MANQUECURA LIMITADA

En Chile, a 26 de marzo del 2015, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecen: MARÍA PAZ ARELLANO RIQUELME, Rut 13.602.830-8, domiciliado en Camino San Bernardo N°1145 villa Brisas del Valle, comuna de CHILLAN, Chillán; GLADYS LEONOR RIQUELME RIQUELME, Rut 6.041.136-0, domiciliado en Esmeralda N°13 villa Naval, comuna de CHILLAN, Chillan; los comparecientes exponen que vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos:

ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es "Sociedad Comercial y de Servicios Manquecura Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de Manquecura Ltda.

ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de la Construcción; b) Comercialización de todo tipo de bienes relacionados con el rubro de ferretería y de la construcción; c) Realización de obras menores en construcción a través de contratistas, albañiles y otro tipo de profesionales; d) Preparación de terrenos inmuebles para la realización de excavaciones, movimientos de tierras y otros trabajos semejantes; e) Obras de Ingeniería mediante personal y maquinaria propia, alquilada o por cualquier otro medio que permita el uso legítimo de las mismas; f) El suministro conforme la normativa legal de personal en modalidad de Servicios Transitorios para otras sociedades; g) El alquiler de Maquinaria y Equipo para Obras de Construcción, Ingeniería Civil, Oficina, y cualquier otro rubro relacionado con el giro de la empresa; h) El alquiler de automóviles, camionetas, y otros equipos de transporte terrestre sin proporcionar al arrendatario ni los operarios ni el servicio administrativo; i) El porte de carga, o transporte terrestre de carga, mediante vehículos propios o de terceros; j) Cualquier otro tipo de servicio de Ingeniería comprendido dentro del giro de la empresa, en la mayor extensión posible;

 

k) Servicios de Contabilidad y Auditoría, incluida asesoría tributaria, incluyendo investigación de mercados nacionales e internacionales, y toda actividad relacionada con la gestión contable y asesoramiento empresarial; l) Servicio de fotocopiado mediante maquinaria propia o de terceros; m) Servicios de corredores de propiedades por cuenta propia; n) Alquiler de mobiliario para eventos, en toda su extensión y especie; o) Venta al por menor de gas licuado en bombonas; p) venga al por menor de alimentos de mascotas y animales en general, carnes y productos similares, bebidas, licores, verduras, frutas, pescados, mariscos y productos conexos, además de productos de panadería y pastelería; q) Venta al por menor de carbón, leña y otro tipo de combustibles de uso doméstico; r) La comercialización al por menor de todos los productos anteriormente mencionados; s) En general, la compra, venta, adquisición y transferencia de toda clase de bienes relacionados con los giros anteriormente mencionados que tengan relación con la actividad de esta sociedad; y, t) La participación en toda clase de sociedades, cualquiera sea su tipo.

ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es Esmeralda N°13 villa Naval, comuna de CHILLAN, Chillán, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.

ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura La sociedad tendrá una duración indefinida, y no se terminará por la muerte de algún socio.

ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $600.000 pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MARÍA PAZ ARELLANO RIQUELME se obliga a enterar el equivalente al 83,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) GLADYS LEONOR RIQUELME RIQUELME se obliga a enterar el equivalente al 16,67 por ciento del capital social, mediante el aporte de $100.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto.

 ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a LUIS EMILIO GUEDE BUSTAMANTE, un tercer representante.

ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: MARÍA PAZ ARELLANO RIQUELME 99%; GLADYS LEONOR RIQUELME RIQUELME 1%.

ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se practicará por los socios de común acuerdo. A falta de acuerdo entre ellos, se practicará por el árbitro indicado en la cláusula precedente, el que tendrá para este efecto carácter de liquidador.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: El administrador actuará anteponiendo su firma a la razón social, el que los representará ante terceros. Como administrador, tendrá la facultad para celebrar toda clase de actos y/o contratos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias para el fiel cumplimiento del objeto social. En consecuencia, y sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa el socio administrador podrá, en el desempeño de sus funciones: Uno) comprar, dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión de toda clase de servicios y bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra; Dos) celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza, contrato o convención.- Otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- Tres) adquirir, comprar bienes muebles, derechos, créditos y toda clase de acciones, bonos y demás valores mobiliarios; Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; Cinco) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en

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