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Sociedad comercial de responsabilidad limitada.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En Colombia hay principalmente cuatro tipos de sociedades comerciales que se encuentran reguladas por los artículos contemplados en los estatutos del código de comercio. En este caso vamos a tratar un poco más afondo sobre las sociedades de responsabilidad limitada, es una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada porque como su nombre lo indica, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, lo que quiere decir, que en caso de que se contraigan deudas, éstas deben ser saldadas con el capital de la sociedad, excluyendo a los socios a que respondan por ellas con el patrimonio personal. Por esta razón, la sociedad debe hacer una reserva legal, por el 50% del capital, con el 10% de las utilidades obtenidas en cada ejercicio.

Para la conformación de este tipo de sociedad se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica; en esta sociedad el capital está dividido en cuotas de igual valor; respecto a los socios, hay un máximo número de socios que es veinticinco, si pasan de este límite es una causal de disolución; Si durante su existencia excediere ese límite, los socios tendrán dos meses a partir de la ocurrencia de tal hecho para transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios; pero cuando la reducción implique disminución del capital social, deberán obtenerse un permiso previo de la Superintendencia, de no ser así, se disolverá la compañía al vencerse el referido término.

En las sociedades de responsabilidad limitada debe llevarse un libro de REGISTRO DE SOCIOS, el cual debe ser registrado en la cámara de comercio y en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes, y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate; cada socio debe pagar la totalidad de su aporte al momento de constituirse la sociedad, al igual que cuando se autorice un aumento en el capital total de la sociedad; porque cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de cincuenta mil pesos, que tales aportes se cubran en su totalidad u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva; porque como se había mencionado anteriormente, la responsabilidad de los socios se limita al valor de su aporte; la representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, los cuales pueden delegar a uno o varios administradores, que no necesariamente deben ser socios de la compañía. Respecto a las decisiones de la empresa, Cada socios tendrá

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