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LA SUSPENSION DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  626 Visitas

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LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO

A través del amparo indirecto se combaten actos como:

1. Normas generales

2. Actos administrativos, lisos y llanos o dictados con motivo de un procedimiento

3. Actos jurisdiccionales: dictados antes, durante o después de concluido un juicio.

El artículo 122 de la Ley de Amparo dispone que en los casos de la competencia de los jueces de distrito la suspensión del acto reclamado se decretará:

a) De oficio

b) A petición de parte.

Por tanto me avocaré a desarrollar la suspensión de oficio del acto reclamado.

La suspensión de oficio como su nombre lo indica, no se requiere petición de parte, por lo que puede o no pedirse en la demanda, porque es el juez de distrito el que decide de acuerdo a las características del acto reclamado, de ahí que si procede suspenderá el acto en forma oficiosa aunque no medie petición.

OBJETO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO.

Es mantener viva la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal; por tanto el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la constitución.

NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio:

I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.”

Artículo 233.- Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en el que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

Artículo 234.- La suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Genaro Gongora Pimentel menciona que el punto común de los casos de procedencia es:

Que no admiten ninguna demora, deben ser de tal naturaleza que si no se ordena la suspensión del acto de autoridad podrían ocasionarse al quejoso perjuicios de imposible reparación.

Cuando procede la suspensión de oficio se decretará de plano, lo que quiere decir sin sustanciación de un procedimiento incidental. La suspensión de oficio decretada de plano puede tener efectos provisionales y definitivos.

LA SUSPENSIÓN DE OFICIO DECRETADA DE PLANO CON EFECTOS DEFINITIVOS.

• La emite el Juez de Distrito

• Superior del tribunal que haya cometido la violación

• Tribunal Unitario de Circuito

Y se emite en el auto en que se admita la demanda o bien en uno diverso que puede ser anterior a la admisión, como en el caso de que el amparo se promueva por conducto de un tercero en nombre de una persona incomunicada o posterior a la admisión, como en el supuesto de que se conceda con motivo de una ampliación de la demanda. Tiene carácter definitivo porque la suspensión subsistirá hasta el dictado de la sentencia ejecutoria en el juicio de garantías, a menos que se modifique o revoque por la vía incidental correspondiente.

LA SUSPENSIÓN DE OFICIO DECRETADA DE PLANO CON EFECTOS PROVISIONALES.

Tiene carácter excepcional, ya que se presenta en los siguientes supuestos:

 Cuando se surta la competencia auxiliar por el juez de primera instancia, supuesto en que concederá la suspensión en forma provisional, hasta en tanto se remite el asunto al juez de distrito, quien al asumir su competencia decretará de plano la medida cautelar, lo anterior de conformidad con los artículos 38, 39, 40, 144 y 220 de la Ley de Amparo.

 Cuando se trate de amparo contra actos que afecten derechos colectivos agrarios, si el promovente no justifica su personalidad, se podrá conceder la suspensión provisional de los actos reclamados hasta en tanto se desahoga la prevención, en términos del numeral 25 del citado ordenamiento.

Consecuentemente, por regla general, la suspensión de oficio decretada de plano surtirá sus efectos hasta que se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo o bien antes en el supuesto de que se revoque o modifique la medida. De manera excepcional, la suspensión de oficio decretada en forma provisional surtirá sus efectos hasta que el Juez de Distrito asuma su competencia en los casos de jurisdicción auxiliar o bien cuando se desahogue la prevención en los casos del amparo contra actos que afecten a sujetos colectivos de derecho agrario.

Ahora bien, para dictar un auto en el que tenga que resolverse sobre la suspensión de oficio se deberá estar a las siguientes cuestiones:

• Requisitos de procedencia

• Los

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