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SUSPENSION DE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  7.819 Palabras (32 Páginas)  •  596 Visitas

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LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.

LIC. OSCAR GERMCÍN CENDEJAS GFEASON . JUEZ DE DISTRITO

La libertad es tema entrañable y fundamental para el derecho en ge- neral, y para los derechos humanos y el derecho de amparo en particu- lar. Lo es también para otras muchas disciplinas del conocimiento hu- mano: la filosofía, la ética, la historia, . ..etc.

Nuestra Constitución, al igual que otras muchas en el mundo, re- conoce diversos derechos a la libertad personal que conforman sendas garantías, en este caso sí de tipo individual.

La libertad personal sí puede ser lícitamente afectada, pero la propia Constituci6n dispone el c6mo y el cuando. Si se llenan los requisitos constitucionales la libertad individual puede ser intervenida, en todos los demás casos se deberá anular el acto de autoridad y restituir a la persona en el goce de su libertad irrestricta.

En estos casos la autoridad de amparo, por supuesto debe otorgar la suspensión, siempre y cuando queden las cosas exactamente como estén al momento en que se expide el mandato, o sea, que si alguien esta detenido, detenido se queda, hasta que se resuelva la controversia constitucional en el fondo.

El artículo 136 de la Ley de Amparo contiene las hipótesis de las detenciones ilegales, y su manejo dentro de la suspensi6n para lograr obtener la libertad solicitada y perseguida mediante el proceso de am- paro.

En la especie debemos fijar nuestra atención en dicho numeral que en parte se refiere a la recuperación inmediata de la libertad personal de un agraviado, inconstitucionalmente afectada.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la primera noción que se obtiene de la suspensión del acto reclamado es su concepción como un incidente del juicio de amparo, al tratarse de una institución de naturaleza contenciosa que surge dentro del juicio de garantías, con el que guarda una estrecha relación.

Por sus características peculiares la legislación señala para la sus- pensión un procedimiento especial que ordena un trámite por cuerda separada sin que se interrumpa el procedimiento de garantías.

Las reglas generales sobre los incidentes en el juicio de garantías son materia de regulación en el artículo 35 de la propia ley, en el que se excluye todo incidente no expresamente regulado.

El Legislador Constituyente con gran capacidad de síntesis, incluye las notas definitorias de la medida cautelar en la fracción X, del artículo 107 del Pacto Federal y asocia su otorgamiento a la naturaleza de la violación alegada, la dificultad en la reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

La materia de la suspensión en el amparo indirecto se encuentra regulada en los artículos del 122 al 144 de la Ley de Amparo; numerales que permiten inferir la intención del legislador de dotar a la medida de efectos capaces de paralizar; capaces de detener el acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca; y si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente; que se paralicen sus consecuencias o resultados; que se evite que estos se realicen; por estas características el común de la gente la conoce como “AMPARO PROVISIONAL”, siendo que el espíritu de la medida radica en dotar de eficacia a la resolución definitiva que se dicte en el juicio de amparo.

I.DISTINTAS FORMAS DE SUSPENSION.

Ahora bien, en el artículo 122 de la Ley se contemplan como formas de la suspensión la de OFICIO y la SOLICITADA o pedida POR LA PARTE AGRAVIADA.

A) SUSPENSION DECRETADA DE OFICIO EN EL AUTO QUE ADMITE IA DEMANDA DE AMPARO

La de oficio se da por la gravedad del acto reclamado. que pone en pe- ligro al particular quejoso. caracterizada por ello de una gran celeridad en su prevención. a fin de evitar la ejecución del acto reclamado y con ello conservar la materia del amparo.

La suspensión de oficio se decreta cuando el acto reclamado amenaza la vida. o bien representa la deportación. el destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución. Procede decretar la suspensión oficiosa cuando de consumarse el acto sería físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Ricardo Couto da como ejemplo la orden que impide la celebración de una corrida de toros: en el caso de no decretarse la suspensión se consumaría el acto reclamado de forma irreparable.

La suspensión de oficio se decreta de plano, sin previa petición de parte. en el mismo auto en el que se admite la demanda: medida que se comunica sin demora a la autoridad. para su inmediato cumplimiento. incluso empleando la vía telegráfica.

La suspensión de plano puede modificarse o revocarse por hechos supervenientes y tendrá como efectos el que cesen los actos que pongan en peligro la vida. permitan la deportación o el destierro o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; si se trata de alguno de los actos que de consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada. el efecto será el mantener las cosas en el estado que guardan. tomando el juez las medidas para evitar la consumación de los actos reclamados.

El recurso de revisión es procedente contra el auto que conceda o niegue la suspensión de oficio. En materia penal procede la suspensión de plano cuando se reclama la incomunicación de un detenido, dado que se trata de una pena inusitada.

B) SUSPENSION DECRETADA A PETICION DE PARTE

Cuando no procede la suspensión de plano, procede la medida cautelar a petición de parte agraviada, siempre y cuando los actos reclamados sean ciertos, la naturaleza de estos la permita, que no se contravengan las disposiciones de orden público ni el interés social y que de ejecutarse el acto se irroguen perjuicios de difícil reparación para el quejoso.

La suspensión a petición de parte agraviada se resuelve en el cuaderno incidental por duplicado y por cuerda separada del amparo principal.

II. ESTADIOS DE LA SUSPENSION DECRETADA A PETICION DE PARTE AGRAVIADA.

Las etapas de la suspensión decretada a petición de parte son las conocidas como provisional y la definitiva.

Procede la primera cuando hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorio perjuicio para el quejoso prolongándose sus efectos hasta

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