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Sistema Bancario Panameño

orojaspma27 de Agosto de 2014

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Contenido

Introducción 2

EL SISTEMA BANCARIO PANAMEÑO 3

I. Antecedentes históricos 3

II. Inicios de la reglamentación de Panamá como Centro Bancario internacional 4

III. La nueva ley bancaria de1998 5

Además el Decreto Ley instituyó tres tipos de licencias bancarias, a saber: 6

IV. Hacia el futuro 7

Conclusiones 8

Biografía 9

Anexos 10

Introducción

En las últimas décadas, Panamá ha experimentado un notable crecimiento y fortalecimiento en sus indicadores, como también una mayor bancarización. Paralelo a este crecimiento, ha registrado fusiones, transformaciones e incorporaciones en dicho sistema, que lo han convertido en uno de los más importantes centros financieros de América Latina.

Esto último, también se ha visto favorecido por las facilidades legales que ofrece Panamá para instalar empresas, por la promoción de las inversiones que realiza el Estado, por la ubicación geográfica del país en relación a la región y, sobre todo, por la relativa estabilidad económica y política que ofrece el país.

La dolarización de la economía también ha jugado un papel importante en el desarrollo del sistema bancario panameño. Además, es importante mencionar que en los últimos años, el marco regulatorio se ha fortalecido y las medidas para prevenir los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo han aumentado. Con esto, se obtiene la estabilidad jurídica necesaria en cuanto al control de las operaciones ilícitas que pudieran llevarse a cabo en el país a través del uso de servicios bancarios.

EL SISTEMA BANCARIO PANAMEÑO

I. Antecedentes históricos

La historia de Panamá como república tiene sus comienzos tan solo el 3 de noviembre de 1903, cuando por iniciativa propia y dada determinadas circunstancias políticas favorables para nuestro pequeño país, toma la decisión de separarse de Colombia para iniciar su camino como nación independiente. Durante ese mismo mes de noviembre de 1903, la ahora República de Panamá y los Estados Unidos de América suscriben el tan polémico tratado Hay – Buneau Varilla que autorizó a la nación del norte iniciar la construcción de un canal interoceánico por Panamá.

Con este panorama se inicia a partir de 1904 una migración de personas de todas partes del mundo hacia el Istmo de Panamá con el fin de participar en la construcción de la magna obra. Como era lógico, en toda el área donde se desarrollaba la edificación del canal empezó a circular el Dólar como medio de pago por parte de la administración de la obra canalera, a los proveedores de bienes y servicios, lo que causó serios problema a la insipiente economía panameña basada en sus primeros días en el Peso Oro.

Paralelamente a lo anterior, bancos de primer orden cómo el First National City Bank, hoy Citibank, N.A., y el Chase Manhattan Bank, N.A., iniciaron operaciones en Panamá desde sus primeros días como República, lo que ayudó en gran medida a que la economía estuviera sustentada en el Dólar como moneda de curso normal, situación que obligó a Panamá a suscribir un nuevo convenio con Estados Unidos que le permitió la libre circulación del Dólar en todo el territorio de Panamá y por ende con posterioridad a moneda de curso legal.

Seguidamente, el gobierno de Panamá fundó el Banco Nacional de Panamá, banco cien por ciento (100%) estatal que jamás ha cumplido el rol de Banca Central, pues como dijera no teníamos moneda propia, antes bien actuaba como intermediario financiero en el país.

Con el tiempo varios bancos, tanto nacionales como internacionales, iniciaron operaciones en Panamá, dado a la estabilidad política, el Dólar como moneda de curso, un país en crecimiento y la capacidad financiera que demostraba la habilidad de Panamá para responder a estas demandas, permitía la confiabilidad necesaria para que esta actividad se desarrollara con éxito. Tanto es así que para finales de los sesenta operaban en el Istmo más de un centenar de bancos, ya que el sistema monetario se convirtió en una garantía, disminuyendo la vulnerabilidad y políticas de cambio.

II. Inicios de la reglamentación de Panamá como Centro Bancario internacional

Con los antecedentes explicados, en el año de 1970 las autoridades de Panamá realizan que se hace necesario reglamentar la actividad bancaria en el país dado el crecimiento consistente que se venía suscitando. Es por ello que se promulga el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 donde se establece la creación de la Comisión Bancaria Nacional, primer organismo estatal encargado de regular, fiscalizar y controlar las actividades bancarias en Panamá. La experiencia acumulada por tantos años en ese sector, permite que esta Ley resulte vanguardista para su época.

La reglamentación permitió que Panamá se convirtiera en escenario fértil para grandes oportunidades, siendo centro propicio para la instalación de bancos de todas latitudes, tanto de América, Europa, como de Asia en busca de opciones para la captación de fondos. Hay que recordar que ya de por sí Panamá ofrecía otros atractivos como lo son la economía dolarizada, un sistema tributario razonable, una población profesional en su mayoría conocedora del idioma inglés, entre otras cosas. Es importante señalar que el Decreto No. 238 en comento, fue la primera Ley bancaria seria y responsable del país, lo que provocó el cierre de un sin número de bancos que no reunían, para ese momento, los requisitos mínimos necesarios. De allí que a diferencia de los años sesenta, para 1970 sólo quedaron 21 bancos en todo el Istmo con un capital aproximado de US$900 millones de dólares.

La autoridad creada a través de este Decreto estaba regida por siete miembros, tres de los cuales eran designados por el gobierno nacional, tres designados por la Asociación Bancaria Nacional y uno designado por el Órgano Ejecutivo. Además, la Comisión Bancaria Nacional quedaba adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica no contando para entonces con autonomía institucional, funcional ni operativa.

La ventaja de tener para ese momento una Ley reguladora de la actividad permitió que la autoridad responsable, o sea, la Comisión Bancaria Nacional, fuera encargada de fijar entre otras cosas el interés bancario, niveles de liquidez, el encaje legal para depósitos locales y las reservas de capital.

Con todas estas ventajas para principios de los años ochenta Panamá contaba con ciento veinte bancos operativos con activos que sobrepasaban los cincuenta billones de dólares, pero pese a este panorama muy alentador, la crisis de mediados de los años ochenta que afectó a América Latina por el manejo de la deuda externa, golpeó de manera significativa al centro bancario que se había avocado con éxito a la obtención de clientes de esas latitudes, disminuyendo los activos que mantenía hasta ese momento.

Panamá como país, por su parte, también tuvo que hacer frente a una crisis política que puso a prueba la eficiencia y profesionalidad del sistema. Así pues, durante los años 1987 a 1990 el Istmo se sumergió en una lucha por derrocar el régimen dictatorial que gobernaba en ese momento. Los activos bancarios iniciaron un éxodo hacia otros centros bancarios internacionales y muchos bancos vieron en peligro su supervivencia, lo que provocó el cierre del sistema bancario por un lapso de dos meses, y el congelamiento de los cuentas bancarias hasta restablecida la democracia en 1990. Pese a ello, restablecido el orden, la confianza en Panamá como centro bancario internacional se recuperó y restableció, volviendo su esplendor de años anteriores a esta crisis.

III. La nueva ley bancaria de1998

A finales de los años noventa era evidente que el mundo y las formas de hacer negocios habían variado en forma sustancial. Es por ello que en 1998 un grupo de expertos en banca y abogados, desarrollan y logran que se promulgue lo que se conocería como una de las leyes bancarias más modernas de la región. Es importante resaltar que la nueva legislación se confeccionó tomando en consideración las normas de Basilea, que como sabemos son aquellas que dictan los principios básicos para la supervisión y buenas prácticas bancarias.

Los principales aspectos de la nueva Ley fueron: modernización de la legislación bancaria; el desarrollo de nuevos instrumentos y negocios bancarios; la prevención de los riesgos del sistema bancario; se creó una nueva entidad reguladora denominada Superintendencia de Bancos como un organismo autónomo tanto administrativo, como financiero, lo que significa que contrario a la Comisión Bancaria anterior no depende de ninguna institución del Estado. Este factor es de suma importancia, ya que antes de esta Ley la denominada Comisión Bancaria Nacional, dependía en lo administrativo al Ministerio de Planificación y Política Económica y en lo financiero al Presupuesto General del Estado, pero ahora tiene su propio presupuesto que proviene de las tasas pagadas por los bancos en concepto de regulación y supervisión, fondos que son administrados por la propia entidad, sujeta únicamente a la fiscalización de la Contraloría General de la República sin que ello implique, en forma alguna, injerencia en las facultades administrativas de la Superintendencia.

La Superintendencia de Bancos cuenta con una Junta Directiva que es el máximo organismo de la institución formada por cinco directores con derecho

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