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Sistema bancario


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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Sistema bancario.

El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica.

2) El Banco Nacional de Costa Rica.

3) El Banco de Costa Rica.

4) El Banco Anglo Costarricense.

5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago.

6) Cualquier otro Banco del Estado que en el futuro llegare a crearse.

7) Los Bancos comerciales privados, establecidos y administrados a conforme a lo prescrito en el Título VI de esta ley.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos.

Compete a los Bancos las siguientes funciones esenciales:

1) Colaborar en la ejecución de la política monetaria, crediticia y bancaria de la República.

2) Procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional.

3) Cuando se tratare de Bancos del Estado, custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

Los Bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones.

Los Bancos tendrán su domicilio legal en la ciudad donde opere su oficina principal. Podrán establecer Sucursales y designar corresponsales en cualquier lugar del territorio de la República. También podrán actuar, en operaciones propias de Bancos comerciales, como agentes o corresponsales de Bancos extranjeros de primer orden y designar a éstos como agentes o corresponsales en el exterior.

El ejercicio financiero de los Bancos será el año natural, pero al cierre del último día hábil de cada semestre se hará una liquidación completa de sus ganancias y pérdidas, que deberá de ponerse en conocimiento del Auditor General de Bancos. Las pérdidas netas que durante un período semestral pudiera tener cualquier Banco del Sistema, deberán cargarse a sus reservas, con aprobación del Auditor General de Bancos.

Junta directiva.

Para ser miembro de una Junta Directiva es necesario:

1) Ser costarricense de origen o naturalizado con no menos de diez años de permanencia en el país.

2) Haber cumplido veinticinco años de edad.

3) Tener reconocida experiencia en materia bancaria, o amplios conocimientos en cuestiones económicas, o experiencia en problemas relativos a la producción nacional; y

4) Rendir caución por veinte mil colones antes de entrar en el ejercicio del cargo.

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva:

1) Las personas que desean deudores morosos de cualquier institución bancaria, o que hubieren sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.

2) Los que están ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada; o que formen parte del mismo directorio de una sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos, se presentare esta incapacidad, caducará la designación del miembro de menor edad.

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

1) Dirigir la política financiera y económica del Banco.

2) Cumplir y hacer cumplir las facultades y los deberes asignados al Banco, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.

3) Acordar, reformar, e interpretar para su aplicación, los reglamentos del Banco; regular los servicios de organización y administración del establecimiento y dirigir su funcionamiento.

4) Acordar el presupuesto anual del Banco y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, los cuales requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República; crear las plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la institución y fijar las respectivas remuneraciones.

5) Nombrar, y remover cuando fuere del caso, al Gerente, Subgerente, Auditor y Subauditores del Banco, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de esta ley.

6) Aprobar los balances y cuentas de ganancias y pérdidas y el destino de las utilidades, de acuerdo con la ley, así como aprobar cualquier publicación que haga el Banco.

7) Nombrar comisiones para el desempeño de labores especiales, designar los empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones, y regular los límites y condiciones a que deberán sujetarse en esas funciones.

8) Designar los funcionarios y empleados del Banco que firmarán comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos y demás, así como fijar los límites y condiciones dentro de los cuales actuarán.

9) Regular las operaciones de crédito y establecer las condiciones generales y límites de las diferentes operaciones del Banco, dentro de las disposiciones legales aplicables.

10) Acordar y revocar, con aprobación del Banco Central, el establecimiento de sucursales; designar corresponsales dentro y fuera del país y aceptar la corresponsalía de los Bancos que la ley le permite al establecimiento.

11) Colaborar con las demás Juntas Directivas de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Nacional, en la ejecución de la política económica y financiera del país y en el desarrollo del Sistema; y

12) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y con los principios de la técnica.

Banco Central de Costa Rica.

En 1945 al intensificarse la actividad económica y bancaria del país, surgió la necesidad de crear un Banco Central que actuara como mayor autoridad.

Con el propósito de establecer el Banco Central como órgano independiente y rector de la política económica, monetaria y crediticia del país se promulgó la Ley 1130, del 28 de enero, 1950, que estableció la creación del mismo.

Dada la ley 1130 y la desaparición

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