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Sociedad Colectiva

shirleymonica3 de Septiembre de 2014

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Sociedad Colectiva

Concepto

La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Escritura y estatutos

La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica.

En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar:

• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

• La razón social.

• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.

• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.

• La duración de la sociedad.

• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.

• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

Características

• Personalidad jurídica propia.

• Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

• El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".

• El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.

• La condición de socio no puede transmitirse libremente.

• Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Socios

Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura del socio industrial, cuya aportación a la sociedad se reduce exclusivamente a su trabajo. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.

• Derechos de los socios:

o Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.

o Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.

o Participar en los beneficios.

• Deberes de los socios:

o Participar en la gestión cuando así se estipule.

o Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.

o Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.

o Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

Fiscalidad

Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros.

Ventajas e Inconvenientes

Como ventajas se pueden señalar:

• No es necesario capital mínimo para su constitución.

• Sin límite máximo de socios.

• Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios

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