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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  5.698 Palabras (23 Páginas)  •  187 Visitas

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¿Qué es sociedad colectiva?

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).

¿Cómo se forma la sociedad colectiva?

La Sociedad Colectiva es la que se forma entre varias personas que se conocen bien, para realizar juntas, bajo una razón social, operaciones de comercio bajo todo el tiempo de duración que consideren oportuno.

¿Cuál es su denominación?

Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C

¿Cuál es su razón social?

A pesar de la pérdida de importancia como tipo social utilizado en la vida económica actual, la sociedad colectiva mantiene un papel relevante, tanto por ser la base de la parte general de nuestro Derecho de sociedades (con lo que su régimen puede servir en numerosas ocasiones para cubrir lagunas), como, principalmente, por el papel de la sociedad colectiva como sociedad general del tráfico mercantil.

Como tal sociedad general del tráfico mercantil, sus normas se aplican no sólo a las sociedades colectivas, sino también en todos aquellos casos de sociedades constituidas sin elección de un tipo social concreto o donde el tipo elegido no resulta apropiado (piénsese en comunidades de bienes y sociedades civiles constituidas para la explotación de una actividad mercantil)

Los autores analizan la funcione económica que cumple la sociedad colectiva, la misma que ha seguido un proceso de evolución mas marcado que el de su estructura jurídica. Es dramático el cambio que se ha operado en la significación económica de la sociedad colectiva en las ultimas décadas, después de haber sido una forma societaria empleada masivamente hasta bien entrado el presente siglo.

Según Antonio Brunetti, ello se debe a las características de la sociedad colectiva: una perfecta reunión de fuerzas de capital y del trabajo para una actividad lucrativa, en la que los socios, por estar vinculados a la sociedad en forma tan estreche, le dedican todo su esfuerzo productivo no solamente un trabajo marginal; actúa con especial aliciente la responsabilidad ilimitada; por todo ello, la sociedad colectiva involucra normalmente aun grupopequeño de personas, ligadas entre sí por la amistad y la plena confianza; no siendo, inclusive, poco frecuente que la sociedad, al alcanzar el éxito económico, retorne a las manos de uno sólo de los socios 343. En otras palabras, no son las características ideales para su adaptación a las necesidades empresariales y económicas de nuestro siglo.

Por su parte, J. Girón Terta acota que la sociedad colectiva sirvió en el pasado para la unión de importantes capitales y aportes de actividad personal, en grandes empresas familiares; en cambio, actualmente se la emplea en empresas pequeñas y medianas en las que se conserva el carácter familiar. Al desarrollarse, en el seno del capitalismo, el empleo de grandes recursos y una forma distinta de conducción de las empresas, han cobrado primera importancia las sociedades de responsabilidad limitada. Sigue diciendo el autor: la sociedad colectiva aparece adecuada cuando casan bien actuación personal y responsabilidad, no es corriente que se asuma responsabilidad ilimitada sino por actos personales, a no ser que se tenga una razón muy fuerte para la entrega a la actuación en blanco de otros por nuestra cuenta. El que, en la actividad social, comprometan los socios todo lo que tienen y solidariamente, explica que se adopte ésta figura cuando todos los socios aportan todo su trabajo y todo su patrimonio. Hacen de la actividad en la sociedad su profesión, presentándose aquélla a la manera de una suma de empresarios individuales".

Duración de la sociedad

Según el Artículo 268 regula sobre Modificación del pacto social y señala:

"Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros"

El artículo de líneas arriba de la Ley trata igualmente con mandato imperativo el caso de la modificación del pacto social de la sociedad colectiva lo del estatuto, que debe estar incluido en el pacto social, de conformidad con el artículo 5 toda modificación debe adoptarse con el voto unánime de los socios e inscribirse en el Registro.

El primer requisito, o sea la unanimidad en el acuerdo, que concuerda con el artículo 27 de la Ley anterior permite a todo socio cautelar la permanencia de las disposiciones originales del pacto social y del estatuto. Nada puede modificarse sin su consentimiento. Cabe destacar que en otras legislaciones se autoriza el pacto en contrario, sistema que no permite nuestra Ley. La regla de las decisiones por mayoría, que establece el artículo 269, no es aplicable a las modificaciones del pacto o del estatuto.

En lo tocante al segundo requisito, o sea la inscripción en el Registro,

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