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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

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CARACTERES ESENCIALES

Es una sociedad de personas. Como dice Verón, la sociedad colectiva se apoya en el elemento intuitu personae, como sustento de su calidad personalista y de trabajo. Esta característica justifica una serie de disposiciones por ejemplo: la razón social tiene que ser subjetiva (nombre de uno, varios o todos los socios), mientras que la de las sociedades capitalistas puede ser objetiva, de fantasía. Prohibición de transmisión de la condición de socio a no ser que exista el consentimiento unánime del resto de socios. La participación política de los socios se rige por el principio de igualdad entre personas, con independencia de la participación de cada socio a la sociedad. Para modificar el contrato de sociedad inicial, es necesario el consentimiento unánime de todos los socios. En caso de muerte de un socio, en principio, se extingue la sociedad si no se ha pactado expresamente la continuidad de la sociedad sin el socio, o bien la transmisión de la condición de socio a los herederos. Se reconoce un amplio derecho de separación de la sociedad: los socios en cualquier momento y sin justa causa pueden salir de la sociedad y que se les devuelva la parte que aportaron a la sociedad, si procede. Este derecho de separación es una contrapartida a la prohibición de transmisión de las participaciones y solo se da en las sociedades colectivas de duración indefinida o excesivamente amplio. Se puede resumir que en que lo que se llama PRINCIPIO INTUITU PERSONAE tiene las siguientes consecuencias jurídicas:

La no transmisibilidad de la condición de socio;

La administración y gestión de la sociedad en manos de los propios socios;

La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos;

Por esto, se dice que la separación entre el patrimonio social y personal de cada socio es relativa. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Pero ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, al gozar los socios de beneficios de excusión.

Este régimen de responsabilidad ilimitada contrasta con el de responsabilidad limitada propio de la Sociedad Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el accionista no puede perder más que lo aportado. La responsabilidad del socio sólo juega una vez agotado el patrimonio social, por ello es subsidiaria. Por la parte no satisfecha de las deudas sociales responde ilimitada y solidariamente.

Esto es algo que trataremos con mas detenimiento a lo largo del trabajo.

Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales.

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