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Sociedad En Nombre Colectivo

angelinaball22 de Mayo de 2013

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Sociedad en Nombre Colectivo

• La sociedad se origina por la confianza de los socios.

• Responsabilidad: solidaria, subsidiaria e ilimitada.

• Cada socio responde personal e ilimitadamente de las deudas sociales.

• La responsabilidad no es limitada a su aportación.

• Responde solidariamente con los demás socios.

• Los acreedores deben demandar primero a la sociedad, después (subsidiariamente) a los socios quienes pueden responder solidariamente (pueden exigir a cualquiera de los socios el pago).

• La responsabilidad de los socios no se reduce a una suma previamente determinada, sino que abarca el total de las obligaciones exigibles (cualquiera que esta sea).

• Tiene razón social.

• La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

• Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

• Capital: partes sociales o aportaciones.

• Se manejan obligaciones sociales.

• Para ceder su parte social a un tercero, necesitarán el consentimiento de los demás socios.

• Se aplica el derecho de tanto.

• Se requiere el consentimiento de todos los socios para cualquier modificación en el contrato social, transmisión de partes sociales o anexar negocios.

• Si un socio se separa, puede seguir la misma razón social, sólo que se agregan las palabras “sucesor” o “sucesores”.

• No se pueden admitir socios nuevos son el consentimiento de los demás (o la mayoría).

• Puede heredarse el espacio de socio.

• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

• La Administración:

 Estará a cargo de uno o varios administradores, que pueden ser socios o no serlo.

 Si no se designa un administrador, todos los socios lo serán.

 Los administradores deben rendir cuentas al menos cada seis meses.

 Se puede nombrar un interventor para que vigile los actos del administrador.

• El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

 Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

 Por infracción al pacto social;

 Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

 Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

 Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

• Siempre se requiere del consentimiento de todos, por lo cual este tipo de sociedad resulta impráctica en su funcionamiento, aparte de la amplia responsabilidad de los socios.

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