Subvenciones Y Medidas Compensatorias
GELIZIAN25 de Noviembre de 2014
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RESUMEN.
Consiste en una forma de apoyo que aplica el Gobierno como una manera de favorecer a productores nacionales que exportan sus productos a mercados extranjeros a precios adulterados, que dañan a productores domésticos, de bienes similares o idénticos. Son muchas y muy diversas las ayudas, subvenciones e incentivos se ofrecen por parte de las distintas administraciones publicas nacionales, autonómicas y comunitarias para las importaciones y exportaciones de productos y mercancías desde y para el extranjero; países comunitarios, iberoamericanos, asiáticos, Norteamérica, africanos todos tienen, aunque las subvenciones a la exportación, entendidas como pagos directos del gobierno u otros incentivos económicos proporcionados a los productores locales de bienes que se venden en mercados extranjeros. El acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha impuesto restricciones en la entrega de dichos subsidios, ya que pueden distorsionar el comercio, afectar la competencia comercial normal e impedir la obtención de los objetivos del GATT de comercio justo.
En México contamos con La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (SE). Es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subvenciones. Dicho procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (ASMC), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior, se considera una práctica desleal de comercio internacional: la importación de mercancías en condiciones de subvenciones en el país exportador, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de Ley de Comercio Exterior.
En la investigación administrativa se deberá comprobar que existe una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional, en caso de no ser así, se dará por concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias y esto corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de cuotas compensatorias, las cuales podrán ser equivalentes al monto del beneficio.
De acuerdo con la OMC Organización Mundial de Comercio, somete a disciplina la utilización de la Subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar las subvenciones
El Acuerdo contiene una definición de subvención, “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles ya también el acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales.
Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMc. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario,
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