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Medidas Cautelares

Selenemaestrias1 de Julio de 2012

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Definición de Medidas Cautelares

Existen 3 tipos de procesos:

• Cognición: Juez de Control y Tribunal Oral. Formulación de la imputación (investigación), Formulación de la Acusación (Persecución)

• Ejecución: Sentencia, y concluye con el cumplimiento de la sanción.

• Cautelar: Pre procesal (anterior a la formulación de la imputación), e intraprocesal (entre la formulación de la imputación y la sentencia).

El proceso de cognición inicia con la solicitud para la formulación de la imputación, y concluye con la sentencia (causa estado).

El proceso de ejecución inicia con la sentencia ejecutoriada y concluye con el cumplimiento de la sanción.

El proceso cautelar inicia con la noticia criminal y concluye con la sentencia.

Los tres procesos son autónomos porque cada uno tiene su propia finalidad:

• Proceso de cognición: dirimir la controversia

• Proceso de ejecución: dar cumplimiento eficaz al mandato jurisdiccional

• Proceso cautelar: aseguramiento provisorio o preventivo.

Autonomía del proceso cautelar

La autonomía del proceso cautelar se define por las siguientes características:

• El proceso cautelar se emite por resolución diversa al proceso de cognición. Por ejemplo: se formula imputación, pero no se pide orden de aprehensión.

• El proceso cautelar tiene como objeto auxiliar a la tramitología proceso de cognición, pero no con ello significa el éxito o desventura de dicho proceso.

• El proceso cautelar tiene efectos extensivos, es decir, no sólo abarca a las partes procesales principales, sino a terceros.

Características del proceso cautelar

• Instrumentalidad: Toda medida cautelar debe pronunciarse mediante resolución jurisdiccional.

• Provisionalidad: Toda medida cautelar debe tener una temporalidad. Por ejemplo, la prisión preventiva no debe ser mayor a 2 años. La regla general es que los efectos de la medida cautelar cesan con la sentencia.

• Flexibilidad: También se conoce como mutabilidad, y significa que las medidas cautelares pueden ser modificadas en cuanto exista algún cambio de circunstancia, ya sea para revocarlas o ampliarlas.

• Contingencia: Toda medida cautelar debe ser eficaz a la exigencia del caso concreto, y cumplir con su finalidad asegurativa de manera contundente.

Presupuestos del proceso cautelar

• Verosimilitud del derecho invocado: La solicitud planteada debe estar fundada en un presupuesto de derecho que sean existente y procedente. Asimismo, los hechos se tornan como ciertos bajo el principio de buena fe, salvo prueba en contrario.

• Peligro en la demora: De no existir la medida cautelar, se ocasiona una afectación mayor al bien jurídico tutelado

• Contracautela: Toda medida cautelar debe ser asegurativa en cuanto a la prevención de daños y perjuicios, o en su caso, restitutoria. En el caso del Derecho penal, debe existir la justicia restaurativa.

Naturaleza jurídica del proceso cautelar

El proceso cautelar es asegurativo en un primero momento, sin embargo cumple con otras funciones como son:

• Garantista, es decir, con oportunidad de contradicción.

• Extensivo, dicho de otra manera, interpretativo en sentido lato.

• Proporcional al caso concreto.

• Necesario, por la propia exigencia del caso concreto.

• Alternativo, es decir, no limitativo a ciertas medidas específicas.

• Auxiliar del proceso de cognición para la solución del conflicto principal.

El proceso cautelar cumple con los siguientes principios procesales:

• Jurisdiccionalidad: Todo proceso cautelar debe estar controlado o legitimado por un juez (Juez de Control).

• Igualdad (equidad procesal): Las partes procesales tienen las mismas oportunidades de solicitar o contra-argumentar la procedencia de cualquier medida cautelar.

• Buena fe y lealtad de las partes: Toda parte procesal se conduce con probidad en sus actuaciones, con manifestaciones de verdad; salvo prueba en contrario. Para la procedencia de una medida cautelar, el sujeto se legitima con la asistencia de la razón.

• Economía procesal: (celeridad, unidad y uniinstancialidad). La celeridad se entiende como economía de gastos, la unidad se entiende como economía de costos, y la uniinstancialidad como economía de actuaciones.

• Contradicción: A toda acción le corresponde una reacción, es decir a toda actuación del demandante, le corresponde una manifestación del demandado para poder señalar a lo que a su derecho convenga.

• Depuración procesal: La depuración procesal es un mecanismo técnico que consiste en eliminar formalismos de bagatela y dar una eficacia procesal. Este principio procesal tiene como objetivo principal que el cautelado responda de manera inmediata y sin mayor trámite a las exigencias del actor (Ministerio Público, o la víctima).

• Congruencia: Externa: Toda medida cautelar debe coincidir con las pretensiones del demandante (MP, víctima u ofendido), el derecho invocado y el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Interna: la medida cautelar debe ser uniforme en la resolución emitida por el Juez de Control.

• Confidencialidad/publicidad: Las providencias precautorias se deben otorgar de manera confidencial, donde se escucha sólo al demandante de la medida; en el caso de las medidas cautelares, éstas se otorgan previa audiencia de partes. Dicho sea brevemente: la providencia precautoria procede antes de la formulación de la imputación ante el Juez de Control. La medida cautelar se impondrá una vez que se ha comunicado la teoría del caso al imputado.

• Inmediación: En el otorgamiento o en la revisión de las medidas cautelares, el Juez de Control debe interactuar con las partes procesales.

• Disposición procesal: Las medidas cautelares están a disposición de ser imploradas por cualquiera de las partes que tengan interés jurídico de que se asegure un determinado bien, servicio, derecho o persona. Esta disposición debe estar facultada de manera expresa por ley procesal.

Requisitos para la solicitud de una medida cautelar

Quien implore una medida cautelar en su beneficio, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, (excepto en arraigos y cateos, donde sólo basta la protesta de decir verdad por parte del Ministerio Público).

2. Señalar la forma de la medida cautelar.

3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida cautelar, y el monto de su afectación; dicho de otra manera, debe existir un señalamiento de la medida cautelar.

4. Ofrecer contracautela. Debe existir un señalamiento de las consecuencias jurídicas en caso de que la medida cautelar sea infundada. En casos de acción penal pública, se debe garantizar la contracautela con la justicia restaurativa.

5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. (Depositario, garante).

El proceso cautelar y los procesos cautelados

En el artículo 16, párrafo decimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace la diferencia entre providencia precautoria y medida cautelar.

Doctrinariamente, la providencia precautoria significa un proceso cautelado, en virtud de que el acto de autoridad se realiza antes de la notificación al demandado (antes de la formulación de la imputación).

El proceso cautelar, en estricto sentido, sólo abarca las medidas cautelares intraprocesales (posteriores a la formulación de la imputación).

Tanto el proceso cautelar, como los procesos cautelados, necesariamente deben estar legitimados por el órgano jurisdiccional, es por ello que en un sentido lato, se habla simplemente de un proceso cautelar sin distinciones en los efectos.

Principio de universalidad de aplicación

El proceso cautelar se puede presentar en procesos de cognición, ya sean contenciosos o no contenciosos. En el caso de la materia penal, aún con el otorgamiento de la suspensión del proceso penal a prueba (donde la litis se dirime), la medida cautelar sigue surtiendo efectos, cuando se trata de naturaleza económica o preventiva.

En el ámbito contencioso, la aplicación de la medida cautelar abarca la continuidad del proceso de cognición, el aseguramiento de la sanción penal (pena o medida de seguridad), así como la garantía en materia de reparación del daño.

Inaudita altera pars

La medida cautelar puede otorgarse sin previa oportunidad de escuchar a la parte contraria alguna manifestación de lo que a su derecho convenga, y no por ello constituye una violación a la garantía de audiencia. Esta actividad precautoria se hace con fines de garantizar o asegurar bienes y personas.

En el caso del proceso penal acusatorio, el otorgamiento de una orden de aprehensión se hace en audiencia donde se escucha únicamente al Ministerio Público.

La carpeta de investigación llevada a cabo por el Ministerio Público debe ser reservada o confidencial. No con ello implica violaciones a la garantía de audiencia o de oportunidad de defensa, pues el indiciado tendrá acceso a todos los datos para contrarrestarlos frente al

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