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MEDIDAS CAUTELARES

alina876 de Junio de 2012

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¿Qué son las medidas cautelares?

En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de

asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada

esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas

medidas se las denomina cautelares.

El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia

que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas

cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto

concreto.

Los tipos de medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según

limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes,

respectivamente.

Las medidas cautelares personales

Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

a. La citación

b. La detención

c. La prisión provisional

d. La libertad provisional

A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la

existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo,

además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta,

pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o

huye)

Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su

adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.

a. La citación

La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los

hechos de los de se le acusa.

Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá

ordenarse su detención.

Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier

persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o

considera necesario su testimonio.

b. La detención

La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que

pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia

de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

•A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a

cometerlo.

•Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in

fraganti)

•Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación

de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)

•Al que se fugue:

o Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.

o De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde

deba cumplir condena o durante el trayecto.

o Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder

justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que

el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de

detener:

•A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos

mencionados en con anterioridad.

•Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a

prisión menor.

•Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los

antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere

que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo

que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)

•En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido

procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha

participado en la comisión de un hecho que presenta las características de

delito.

¿Cuánto puede durar la detención?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe

poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el

que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al

momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo

estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo

máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición

de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en

libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena

de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8

años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de

detención ilegal.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un

plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez

puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de

los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar

a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los

siguientes:

•Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar

alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a

manifestar que sólo declarará ante el Juez.

•Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

•Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de

declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de

que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se le

designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que

le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor

brevedad posible.

•Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la

detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

•Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se

comuniquen a la Oficina Consular de su país.

•Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero

no comprende o no habla el castellano.

•Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en

su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o

por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones

Públicas.

•Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie

al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la

tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se

informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención

se comunicará al Cónsul de su país.

Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión,

destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los

casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o

realizado preparativos para fugarse.

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo

estrictamente necesario.

El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo

que dure la detención.

En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del

hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el

Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.

Un caso especial lo constituye la detención de los menores.

c. La prisión provisional

Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal.

Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión

de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes

penales.

Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o

Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio

Fiscal o la acusación particular.

Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión

provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios

suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del

mismo.

Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena

superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso

...

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