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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  10.373 Palabras (42 Páginas)  •  118 Visitas

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Jueves, 30 de mayo de 2013SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAAprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126

Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013-SUNAT[pic 1][pic 2]

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 052-2016-SUNAT, publicada el 22 febrero 2016, se dispone que excepcionalmente, los Usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con bíodiesel en, desde o hacía las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados o al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, pueden inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados o en el Registro Especial, respectivamente, presentando la documentación indicada en el citado artículo.

CONCORDANCIAS:     R. S. Nº 267-2013-SUNAT (Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de

                       Superintendencia Nº 173-2013-SUNAT)

                       R. Nº 016-2014-SUNAT (Establecen un Régimen Simplificado para la Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución

                       de Superintendencia Nº 173-2013-SUNAT)

                       R.Nº 207-2014-SUNAT (Dictan normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que

                       puedan ser utilizados en la minería ilegal)

     Lima, 29 de mayo de 2013

     CONSIDERANDO:

     Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades;

     Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;

     Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, sin perjuicio de lo cual dispone que los artículos del citado decreto referidos a la inscripción en el Registro entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del reglamento y que los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento para efecto de inscribirse en aquel;

     Que la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto indica que los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias así como la permanencia en el Registro Único a que se refiere la precitada ley caducan sin excepción a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126. Asimismo dispone la prórroga de la vigencia de los Certificados de Usuarios que caduquen en el mencionado plazo, hasta la total vigencia del citado decreto;

     Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado el 1 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria;

     Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relativas al Registro que, sin perjuicio de la validez de los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y normas modificatorias, permitan a los Usuarios su inscripción en aquel con anterioridad a la caducidad de los Certificados de Usuarios que se producirá a la fecha en que entren en vigencia la totalidad de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1126;

     En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1.- OBJETO

     La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del citado decreto.

     Artículo 2.- DEFINICIONES

     A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria y en el artículo 2 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF así como las siguientes:

a)

Reglamento

:

Al Reglamento del Decreto

 

 

 

Legislativo Nº 1126 y norma

 

 

 

modificatoria, aprobado por

 

 

 

Decreto Supremo Nº 044-2013-

 

 

 

EF.

 

 

 

 

b)

Actividades

:

A las actividades de producción,

 

Fiscalizadas

 

fabricación, preparación,

 

 

 

envasado, reenvasado,

 

 

 

comercialización, transporte,

 

 

 

servicio de transporte,

 

 

 

almacenamiento, servicio de

 

 

 

almacenamiento, transformación,

 

 

 

utilización o prestación de

 

 

 

servicios en el territorio nacional,

 

 

 

regímenes y operaciones

 

 

 

Aduaneras para el ingreso y salida

 

 

 

del país, referidas a los Bienes

 

 

 

Fiscalizados a que se refiere el

 

 

 

artículo 3 del Reglamento.

 

 

 

 

c)

Bienes

:

A los insumos químicos,

 

Fiscalizados

 

productos y sus subproductos

 

 

 

o derivados, a que se refiere el

 

 

 

Decreto Supremo Nº 024-2013-

 

 

 

EF.

 

 

 

 

d)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números

 

 

 

y letras, de conocimiento

 

 

 

exclusivo del usuario, que

 

 

 

asociado al Código de usuario

 

 

 

otorga privacidad en el acceso

 

 

 

a SUNAT Operaciones en

 

 

 

Línea, según el inciso e) del

 

 

 

artículo 1 de la Resolución de

 

 

 

Superintendencia Nº 109-2000-

 

 

 

SUNAT y normas modificatorias.

 

 

 

 

e)

Código de

:

Al texto conformado por números

 

usuario

 

y letras que permite identificar al

 

 

 

usuario que ingresa a SUNAT

 

 

 

Operaciones en Línea, según

 

 

 

el inciso d) del artículo 1 de la

 

 

 

Resolución de Superintendencia

 

 

 

Nº 109-2000-SUNAT y normas

 

 

 

modificatorias.

 

 

 

 

f)

Responsables

:

A los sujetos a que se refiere el

 

del manejo

 

artículo 16 del Reglamento.

 

de los Bienes

 

 

 

Fiscalizados

 

 

 

 

 

 

g)

RUC

:

Al Registro Único de

 

 

 

Contribuyentes regulado por

 

 

 

el Decreto Legislativo Nº 943 y

 

 

 

norma reglamentaria.

 

 

 

 

h)

Solicitud de

:

Al Formulario Q-101 “Solicitud de

 

inscripción en

 

Inscripción en el Registro para el

 

el Registro

 

Control de Bienes Fiscalizados”

 

 

 

aprobado por la Primera

 

 

 

Disposición Complementaria

 

 

 

Final de la presente resolución.

 

 

 

 

i)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional

 

 

 

de Aduanas y de Administración

 

 

 

Tributaria.

 

 

 

 

j)

SUNAT

:

Al sistema informático

 

Operaciones

 

disponible en la Internet que

 

el Línea

 

permite realizar operaciones

 

 

 

en forma telemática entre el

 

 

 

usuario y la SUNAT, según el

 

 

 

inciso a) del artículo 1 de la

 

 

 

Resolución de Superintendencia

 

 

 

Nº 109-2000-SUNAT y normas

 

 

 

modificatorias.

 

 

 

 

k)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la

 

 

 

Internet cuya dirección es http://

 

 

 

www.sunat.gob.pe.

     Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

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