El concepto de la Superintendencia nacional de Tributaria de la gestión y administración
leydimanuelacajuTesina16 de Mayo de 2014
3.510 Palabras (15 Páginas)292 Visitas
“UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA”SEDE-UTCUBAMBA
FACULTAD DE TURISMO Y HOSTELERIA, CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Trabajo realizado en el curso de :
Investigación de Mercados
Por los alumnos:
Llanos Hernández Mayra Jessenia
Cajusol Bustamante Leydy Manuela
Tello Mego María Cecilia 101002U121
Arana Barturén Fernando
Pérez More Lenin Marcoantonio
SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - II
SUNAT
Dedicatoria
Dedicamos este trabajo a los alumnos del I,II y III ciclo de la carrera profesional de administración de empresas y a los alumnos del I ciclo de la carrera profesional de Economía y Finanzas.
ÍNDICE
Tema pág. 2
Dedicatoria pág. 3
Introducción pág. 4
Introducción
La siguiente monografía, elaborado por los alumnos de la carrera profesional de administración de empresas-sede Utcubamba, que lleva por título Sunat han realizado la misma con la finalidad de dar a conocer su definición, su historia, funciones, atribuciones, cuáles son los tributos que administra y brindar información en parte sobre el sistema aduanero, esperando que le sea de aporte a los conocimientos de todo aquel que la obtenga.
CAPÍTULO II
SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
* Ley 24829 - Ley de creación
* Decreto Legislativo 500 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas
* Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria
* Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas – Aduanas
* Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Para entender mejor el concepto de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a continuación mencionaremos dos conceptos:
Es un organismo técnico especializado, que conforma el ministerio de economía y finanzas. Que cuenta con personería jurídica de derecho público.
Es una institución pública que busca hacer cumplir las obligaciones tributarias, así mismo evita la evasión y contrabando aduanero.
La transparencia y acceso a la información pública deben ser ejecutados de manera transparente y además, debe garantizarse el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información pública.
Para entender mejor la definición y los procesos que realiza la Sunat podemos visitar la página web: www.sunat.gob.pe.
HISTORIA
LA SUNAT tiene sus orígenes en la Dirección General de Contribuyentes, institución creada a mediados de 1960 como entidad dependiente del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas - MEF) la cual existió hasta fines de los años ochenta. Es en 1988 que por la Ley Nº 24829 se crea la SUNAT como entidad descentralizada del MEF (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS)
La SUNAT fue reestructurada en el año 1991. Dicha reforma simplificó el sistema tributario nacional haciéndolo más eficiente y accesible a las empresas y ciudadanos, además de que la institución obtuvo autonomía administrativa y financiera para su gestión.
Ya en el año 2002 la oficina de ADUANAS (entidad encargada del movimiento comercial internacional) se fusiona con la SUNAT. Desde entonces se añaden las funciones de Aduanas a la SUNAT, tal como viene ocurriendo ahora.
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la LeyMarco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del1 de enero de 1994.La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
a) Impuesto General a las Ventas
Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
b) Impuesto a la Renta
Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
c) Régimen Único Simplificado
Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
d) Impuesto Selectivo al Consumo
Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad
A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes.
f) Impuesto de Solidaridad
En favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.
g) Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
h) Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
i) Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como
...