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aztaroth16 de Junio de 2015

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Texto1.1. Requisitos de la Personalidad.

Francisco José Huber Olea, en su libro nos menciona como se reconocía la

personalidad en el derecho Romano, “… la personalidad reconocida por el

derecho romano era otorgada sólo a un grupo sumamente reducido de seres

humanos que debían tener los tres requisitos aludidos, …

a) Status libertatis, lo que significa ser libre, en contraposición a los esclavos.

b) Status civitatis, que quiere decir ser ciudadano romano, en oposición al

extranjero.

c) Status familiae, que significa estar exento de la patria potestad, en otras

palabras ser sui iuris, en antagonismo con el alieni iuris.”2

La personalidad o capacidad jurídica del hombre sólo fue reconocida en la época

avanzada del Derecho Romano, en los primeros tiempos, la cualidad del hombre

no es bastante por sí sola para otorgar capacidad. Sujeto de derecho únicamente

es el paterfamilias, y dado que éste ha de ser libre, ciudadano y sui iuris, la

plenitud de la capacidad jurídica implica el concurso de tres condiciones: libertad,

ciudadanía y no sometimiento a una autoridad familiar.

A efecto de que el hombre sea considerado existente tenía que ser totalmente

separado del seno materno, además de nacer vivo, proviniendo de un pacto

perfecto es decir no ser un aborto, el cual consideraban que se configuraba

cuando el producto nacía antes de cumplir seis meses.

                                                           

2 HUBER,Francisco. Derecho Romano I. Editorial Iure. México,2005.p 103.

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Con el nacimiento, se da comienzo a la personalidad, para lo cual la ley romana

establecía:

a) Nacimiento efectivo, es decir total desprendimiento del seno materno, de

conformidad con el principio partus antequam edatur mulieris partio est vel

viscerum; partus nondum editus homo non recte fuisse dicitur (el que

todavía no ha nacido se considera porción de la mujer o de sus visceras).

b) Nacer con vida (los proculeyanos consideraban que era necesaria la

emisión de gritos, mientras que los sabinianos les bastaba cualquier signo).

c) Nacimiento perfecto, lo cual nos establecía que el producto fuera viable,

consecuentemente que tuviese más de seis meses de gestación.

d) Tener forma humana.

1.1.1. Status Libertatis.

Los romanos hacían división en seres humanos, por lo que se les podía

denominar personas y esclavos. El esclavo es el hombre que ha sido privado de la

libertad y que está sujeto a servir a su amo, quien ejerce el dominio sobre él.

Esclavo es el hombre que la norma positiva lo priva de libertad. Su destino por

imperio legal, no es otro que el de servir al hombre libre.

“En un fragmento de Marciano en el Digesto, se dice que la condición de los

esclavos es única –et servorum quidem una est condicio-, significando que no hay

distintas clases de ellos, sino una sola: todos son esclavos, y contrapone a esto la

condición de los hombres libres, de los cuales unos son ingenuos –libres de

nacimiento- y otros son manumitidos o libertos. …”3

                                                           

3 BRAVO, Ob cit. Pag 115.

5

Por lo que a los esclavos se les consideraban cosas. Algunos autores no

consideraban eso, por ejemplo Ulpiano, consideraba que en el ius civile los

esclavos no recibían el tratamiento de personas, pero en el derecho natural, si ya

que todas las personas son consideradas como iguales.

Los esclavos tenían las

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