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TABLA COMPARATIVA LEY ADUANERA

lipl29 de Enero de 2014

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LEY ADUANERA ANTERIOR LEY ADUANERA VIGENTE COMENTARIOS

Art. 139.- Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta ley con los siguientes: Art. 139.- Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36-A de esta ley con los siguientes: Culquier operación de tramite de mercancias, deberá realizarce cumpliendo las dispociciones de ley.

Art. 144.-

Fracción I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

Fracción III. Requerir de los contribuyentes, responsables, solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso sobre el uso que hayan dado a las mismas.

Fraccion V. Cerciorarse que en los despachos de los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.

Fraccion VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en

los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las

dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se

satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos

derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar

y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los

dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos

del artículo 175. Fracción IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o

tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

Fracción XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de

mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá

apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fracción XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se

presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley.

Fracción XIV. (Segundo Parrafo) Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

Fracción XVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, las previstas en el articulo 157 de est Ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

Fracción XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el articulo 36, fracción I, inciso e) y las demás que constituyan en los términos de esta ley.

Fraccion XXXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere. Art. 144.-

Fracccion I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

Fraccion III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.

Fraccion V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo para promover el despacho electrónico.

Fraccion VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.

Fraccion IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fraccion XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fraccion XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.

Fraccion XIV. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal o a cualquier otro perito.

Fraccion XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.

Fraccion XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

Fraccion XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva. Es importante delimitar y/o señalar laz sonas aduanales para el conocimimento general de los que hagan uso de las mismas;asi como haciendo uso de los medios actuales para lo que se requiera, siempre y cuando se siga con las dispociciones requeridas por la ley.

Teniendo en cuenta el uso y manejo tanto de las figuras jurdicas, como los medios electronicos y las instalaciones señalados.

Es importante darle algún seguimiento a las mercancías utilizando los medios fiscales y tecnologicos establecidos.

Incluso el seguimiento de cualquer mercancia de exportación que pase por el territorio nacional, los precios especificos y de ley, mediante la revición de agentrs aduanales,y las circunstancias legales de las mercancías.

La modificación de esta fracción nos permite especificar la verificación y superfición a fondo de mercancias en aduana con el uso de la tecnología.

Arti 145.- Para determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, la Secretaría deberá asesorarse de un Consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquellas. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamientos:

l. Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar el destino de las mercancías. La diferencia deberá invertirse en Certificados de la Tesorería, a fin de que

en los supuestos de dictarse alguna resolución posterior o de los señalados en los

artículos 28 y 34 de esta Ley, se disponga la aplicación del producto y rendimientos

citados, conforme proceda.

A más tardar dentro del mes de enero del año siguiente a aquel en que se enajenaron las

mercancías, deberá enterarse el remanente a la Tesorería de la Federación. Se dejará una reserva en cantidad suficiente que sirva para iniciar la operación del ejercicio

siguiente.

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la

economía, la seguridad nacional, la salud pública, y el medio ambiente, para lo cual se

podrán enajenar para su exportación.

III. Las mercancías y sus envases podrán tener los sellos y marcas que las identifiquen como

propiedad del Fisco Federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.

IV. En su caso, destruir la mercancía.

A las enajenaciones a que se refiere este artículo no les será aplicable

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