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TALLER DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2022  •  Informes  •  309 Palabras (2 Páginas)  •  29 Visitas

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TALLER DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

INTEGRANTES:

HENRY PEREZ

LECIS CARDEÑO

GERMAN TORRES

DANIEL SEGURA

Cuales son las incapacidades otorgadas por enfermedad o accidente común o laboral. Y el valor pagado por estas incapacidades

Esras son las razones por las cuales, la empresa empleadora o el empleador, estan en la obligacion de pagar laas incapacidades concedidas al trabajador, como fruto de las contingencias acaecidas, siendo de cargo del empleador, los dos primeros dias de incapacidad, a partir del tercer (3er) dia y hasta el dia ciento ochenta de incapacidad (180) a la entidad promotora de salud EPS, y desde el dia ciento ochenta y uno (181) hasta el quinientos cuarenta (540) la admisistradora colombiana de pensiones COLPENSIONES  o, el fondo privado de pensiones, de ser el caso, cuando se trata de contingencias de origen común.

Cuando se trata de incapacidades surgidas con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad laboral, igualmente el empleador como aportante, hace el pago y recupera las sumas canceladas al trabajador, ante la administradora de riesgo laborales, responsable del págo de las prestaciones económicas como la incapacidad temporal, la cual se paga a partir del dia siguiente de ocurrencia de la contingencia y las concedidas por las secuelas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, acaecida al trabajador.

¿Cuál es el porcentaje de los aportes realizados al SGSSI en cuanto a salud pen, pensión y riesgos laborales?

El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5% del ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16% en materia pensional.

Salud: 12,5%= el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% Pensión: 16%= el empleador paga el 12% y el trabajador el 4% Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen mas de 4 salarios mínimos, equivale al 1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte.

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