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TALLER DE SEGURIDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Nacional Experimental

“Rafael María Baralt”

Cabimas, Edo-Zulia

SEGURIDAD INDUSTRIAL

(TALLER)

Realizado Por: Daniela Ramírez

CI: 20.621.775

Prof.: Carolina Urdaneta.

Sección: 111

  1. De acuerdo a la LOPCYMAT, que instituto es el encargado de calificar el origen del accidente ocupacional o de la enfermedad del trabajo?

(Mencionar el art. Y comente).

Artículo 76. El Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informes, calificara el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales para que realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de la misma.

  1. Cuál es la clasificación de los daños de acuerdo a la LOPCYMAT que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes?

Mencione el artículo y describa cada una.

Según el artículo 78. Las prestaciones dinerarias del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo se corresponde a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificaran de la siguiente manera:

  1. Discapacidad temporal.
  2. Discapacidad parcial permanente.
  3. Discapacidad total permanente para en trabajo habitual.
  4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
  5. Gran discapacidad.
  6. Muerte.

Art. 79: la discapacidad temporal que consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado.

En esta acción se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad a lo establecido en la ley orgánica del trabajo.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100%al monto de salarios de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad .

El trabajador afiliado a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico. Dicho diagnostico deberá ser validado por el instituto nacional de prevención , salud y seguridad laborales , o en la institución publica en la cual este delegare , sin perjuicio de la revisión de dicho diagnóstico de conformidad con la ley. El trabajador puede  permanecer con una discapacidad temporal hasta 12 meses continuos. Agotado este lapso , el trabajador deberá ser evaluado por el instituto nacional de prevención , salud y seguridad laborales con el fin de determinar si existe criterio favorables de recuperación para la reinserción laboral, en este caso podrá permanecer en esta condición hasta 12 meses adicionales . Agotado este último periodo, y no habiéndose producido la restitución integral de la salud , el trabajador pasara a una de las siguientes categoría de discapacidad:

  1. Discapacidad parcias permanente
  2. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  3. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral
  4. Gran discapacidad.

Art.80   La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se indica a continuación:

  1. En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, la prestación correspondiente será de un pago único, pagadero en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras desde el momento de iniciarse la relación de trabajo y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al valor de cinco (5) anualidades del último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.
  2. En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización del trabajador o de la trabajadora.

Art.81: discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.

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