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TRABAJO FINAL CONTABILIDAD

dofer26267 de Marzo de 2014

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TRABAJO COLABORATIVO 2 DE CONTABILIDAD

PRESENTADO A:

MARTHA LUCÍA FUERTES DÍAZ

PRESENTADO POR:

DONY FERNNEY LOPEZ ROZO C.C. 71378049

ARLEY LONDOÑO

CODIGO DE CURSO:

102004_47

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

MAYO DE 2013

INTRODUCCION

A través del siguiente trabajo se pretende afianzar nuestros conocimientos respecto a Registro en libros de contabilidad y ajustes, Hoja de Trabajo Estados Financieros, Balance General, Estados Financieros, Estado de Resultados, Ciclo Contable los cuales nos van a permitir aplicarlos en el sistema contable de nuestra empresa o donde nos desarrollemos como profesionales, en la cual debemos hacer uso de las competencias adquiridas para la resolución de cualquier situación que se nos presente.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

1.    ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

Escritura pública de constitución 126407.

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada: COMERCIAL EL PORVENIR LTDA.

Otorgada por: ANGELICA CALDERON Y NOHORA GUTIERREZ

En la ciudad de BOGOTA, departamento de CUNDINAMARCA, República de Colombia, a los nueve (3) días del mes de enero del año dos mil ocho (2013), en el despacho de la notaria segunda del circulo notarial de Bogotá, cuyo notario titular es el doctor JOSE H. LOPEZ DEIVA

Comparecieron los señores ANGELICA CALDERON y NOHORA GUTIERREZ, mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, vecinas de Santafé de Bogotá D.C., identificadas con las cédulas de ciudadanía Nos. 40316286 de guamal y 71378049 de medellin respectivamente, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, con el objeto de constituir como en efecto lo hacen por medio del presente instrumento, una sociedad de RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta al régimen legal colombiano y en especial a los siguientes estatutos:

ARTICULO PRIMERO: TIPO DE SOCIEDAD Y NOMBRE DE LA COMPAÑÍA. La sociedad es comercial del tipo de las de responsabilidad limitada, se denomina “COMERCIAL EL PORVENIR LTDA...”

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., república de Colombia, pero podrá trasladarse y establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el país y en exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con observancia de los requisitos estatutarios y legales.

ARTICULO TERCERO: DURACION. La sociedad tendrá una duración de DIEZ (10) años, contados a partir de esta escritura: pero podrá disolverse extraordinariamente o prorrogarse antes del término del vencimiento, conforme a las leyes y a estos estatutos.

ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL. El objeto principal de la compañía comprende las siguientes actividades: a)- 1.. Producir, productos cosméticos tales como cremas hidratantes, nutritivas, humectante, limpiadora, desmaquilladora, champú y rinse para el cabello, espuma para baño, bloqueador solar, lociones astringente y despigmentantes, jabones, geles, labiales, delineadores, pestañinas, maquillaje cremoso, maquillaje liquido, brillo en barra, brillo liquido ; extractos naturales ; productos alimenticios ; productos biológicos ; productos farmacéuticos b) La compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de mercancías, materias primas y productos semi-elaborados, nacionales o extranjeros y la agencia y representación de firmas productoras o distribuidoras de tales bienes. PARAGRAFO: Para el desarrollo de su objeto social y en cuanto se relacione directamente con el mismo, la Sociedad podrá : adquirir, enajenar los materiales o materias primas que se utilicen en estos ramos, administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, intervenir como acreedora o como deudora, en toda clase de operaciones de crédito recibiendo o dando garantías del caso, cuando haya lugar a ellas, girar, acepta, endosar , asegurar, cobrar, descontar y negociar, en general toda clase de valores y de créditos ; celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones, como depósitos, préstamos, descuentos, giros, etc. ; celebrar así mismo con compañías aseguradoras, cualesquiera operaciones relacionadas con la proyección de sus bienes, negocios y personal a su servicio ; formar parte de las otras sociedades o accesorias a ellas o absorber toda clase de empresas ; transigir, desistir y apelar a decisiones de árbitros o de amigables componedores en los asuntos que tengan interés frente a terceros, a los socios, a los administradores y demás funcionarios o trabajadores de la sociedad ; celebrar o ejecutar en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de la empresa social.

ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. CUOTAS: El capital de la compañía es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($50’000.000,oo) , representado en cincuenta mil (50.000) cuotas o partes de interés social por un valor igual de mil pesos c/u ($1.000), el capital lo pagan los socios de la siguiente manera:

angelica calderon aporta 27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas ASI: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta, 800 unidades a $11.250

nohora gutirrez aporta 22.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo.

Cada uno de los socios ha pagado a esta fecha, en dinero efectivo, a satisfacción de los otros y de la Sociedad, el capital que aporta, quedando en esta forma totalmente liberado el capital social.

ARTÍCULO SEXTO: REPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad personal de cada uno de los socios por las obligaciones de la sociedad, queda limitada al valor de su respectivo aporte.

ARTICULO SEPTIMO: PARTICIPACION EN AUMENTOS DE CAPITAL: En los aumentos de capital que acuerde la Junta General de Socios, estos tendrán derecho preferencial a suscribir en ellos una cuota proporcional a sus aportes anteriores.

ARTICULO OCTAVO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de muerte de un socio, la compañía continuará con sus herederos, pero mientras la sucesión esté ilíquida, sus derechos serán ejercidos por el albacea con tenencia y administración de bienes en ejercicio del  cargo o a falta de éste por la persona que conforme con la ley designan por mayoría de votos los herederos reconocidos.

ARTICULO NOVENO: DERECHO DE INSPECCION. Mientras la sociedad no tuviere un revisor fiscal, los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante la contabilidad de la sociedad y en general de todos los documentos de la Compañía.

ARTICULO DECIMO: CESION DE CUOTAS DE CAPITAL: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. La cesión de ellas implicará una reforma estatutaria y la correspondiente Escritura será otorgada por el Representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. Toda cesión debe tener por objeto al menos una (l) cuota de capital. Para la cesión de cuotas de capital se observara el siguiente procedimiento : a) Si la cesión se hiciera a uno o varios socios, podrá negociarse libremente y bastará que el cedente informe al Gerente de la Compañía para que este convoque sin demora

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