Tabla para mirar cuanto cuesta un trabajador.
Ninfa piedad Durán HerreraInforme4 de Febrero de 2017
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UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER HERNÁN PABÓN BARAJAS
COSTOS DE MANO DE OBRA
SALARIO MÍNIMO MENSUAL AÑO 2017
CONCEPTO PORCENTAJE VALOR ACUMULADO
PARCIAL
Valor Mensual jornada ordinaria diurna
Auxilio de Transporte
Salario base para liquidar algunas prestaciones
PRESTACIONES SOCIALES LEGALES DIRECTAS
Cesantías (mensual)
Interés a la cesantía (mensual)
Prima de servicios (mensual)
Dotación (mensual)
Vacaciones (mensual) *
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LEGALES DIRECTAS
PRESTACIONES SOCIALES INDIRECTAS/PARAFISCALES
Cajas de Compensacion Familiar */ Subsidio Familiar
TOTAL APORTES PARAFISCALES
Acumulado adicional
TRANSFERENCIAS
Fondo de Pensiones *
ARL Estimado *
TOTAL TRANSFERENCIAS
Total Acumulado
COSTO TOTAL MANO DE OBRA JORNADA DIURNA
FACTOR PRESTACIONAL
DESCUENTOS AL TRABAJADOR **
Pensión de vejez*
Salud*
TOTAL DESCUENTOS
SALARIO BASE DEVENGADO
SALARIO PAGADO
OTROS CONCEPTOS Salario Costos Reales
Trabajador Empleador
Día de Trabajo Diurno Ordinario
Hora Ordinaria Diurna
Hora Ordinaria Nocturna recargo 35%
Hora Extra Diurna recargo 25%
Hora Extra Nocturna recargo 75%
Auxilio de transrpote diario -
Dominicales trabajados ocasionalmente *** recargo 75% más un día compensatorio en tiempo o dinero
Dominicales trabajados habitualmente **** recargo 75% más un día compensatorio en tiempo
Festivo recargo 175% sin compensatorio
*** Hasta dos veces al mes
**** Tres o más veces al mes
SALARIO MINIMO MENSUAL 2017
TALLER DE MANO DE OBRA
HERNAN PABON BARAJAS
El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de quienes laboran la jornada ordinaria diurna, se incrementó para el año 2017 y a partir del primero de enero, en un 7% sobre el SMLMV del año 2016 ($689.455), según Decreto 2209 del 30 de Diciembre del 2016 del Gobierno Nacional, con base en la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a Diciembre del mismo año, el índice de inflación y el factor de productividad.
El auxilio de transporte, se incrementó en el 7% sobre el auxilio de transporte del año anterior ($77.700). Según Decreto 2210 del 30 de Diciembre del 2016 del Gobierno Nacional.
Estos dos factores constituyen la base salarial mínima ($820.857), para el cálculo de algunas prestaciones, es decir, la cantidad que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos.
A esta cantidad el empleador deberá aprovisionar mensualmente:
• 8.333% por concepto de Cesantías
• 1% mensual por concepto de Intereses a la Cesantías
• 8.333% mensual por concepto de Prima de Servicios
• 7% mensual para cubrir lo relativo a Vestido y Zapatos de labor
• 4.165% del solo salario, es decir, excluyendo el auxilio de transporte, por Vacaciones
Además, según la reforma laboral, la parafiscalidad, quedo reducida al 4% del solo salario, la cual debe cubrirse mensualmente por concepto de:
• Cajas de Compensación Familiar: Subsidio Familiar, el 4% del Salario sin incluir el transporte.
• Los aportes al SENA del 2% y los aportes al ICBF del 3%, es decir este 5%
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